Después del peritaje (agosto de 2014) no se pudo ir a abrir el piso de verano para que se realizara la reparación del aseo porque mis padres, los propietarios, de 87 años entonces, requerían cuidados médicos continuos en su domicilio habitual, donde yo los atendía, y mis dos hermanos residían fuera. Mi tía, que había ido a abrir nuestro piso de veraneo, atendió al perito hasta que se tuvo que ir a su ciudad de residencia el 1 de septiembre. Ahora se va a instalar en el piso un familiar, de modo que ya hay quien pueda abrir la puerta a los operarios. Es el seguro de la Comunidad de Propietarios. El proceso quedó interrumpido porque no pudimos comparecer pero mis padres no firmaron ningún documento del seguro, ni de conformidad, ni de finiquito en que acepten la liquidación del siniestro. ¿Tenemos derecho a retomar el proceso y a que el aseo siniestrado sea reparado ahora?
Entendemos que la aseguradora tendrá cerrado el siniestro y lo normal es que le indiquen que está prescrito.
No obstante, si como parece es un daño provocado por la comunidad pueden hablar con el administrador o el presidente para saber si la aseguradora, ante la imposibilidad de reparar, indemnizó a la comunidad de propietarios. En caso contrario, les recomendamos que hablen con la aseguradora y le informen si se puede retomar el tema.
Tengo una duda en el siguiente párrafo: “El Asegurado y Tercero afectado, reconocen como importe exacto y justo de las pérdidas, la cantidad de : 300.000 MXN por lo cual otorga a la Aseguradora el más amplio y completo finiquito que en Derecho proceda tan pronto se vea indemnizado, subrogándose en los términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar conforme a sus obligaciones legales y contractuales, todos los informes y documentos que le sean necesarios para ejercer la acción de recobro si procede, ante cualquier responsable de los daños”. Teniendo en cuenta este párrafo, ¿están liberando al asegurado de la responsabilidad civil por la diferencia de la deuda que no cubre el seguro al tercero afectado?
Entendemos que en el párrafo que nos remite se indica que tanto el asegurado como el tercero perjudicado se entienden plenamente resarcidos con el importe indemnizado. Es decir, que no van a reclamar nada más.
Otra parte, quedan obligados a proporcionar a la aseguradora toda la información o documentación que ésta requiera para reclamar al responsable.
Si tengo una póliza de seguro a todo riesgo para mi coche, ¿por qué me obligan a comprar una póliza de seguro obligatorio "soat"? ¿Acaso no es un doble seguro? ¿No debería ser uno o el otro?
Si usted tiene contratado un seguro para su automóvil a Todo Riesgo habitualmente estarán incluidas las coberturas de la Responsabilidad Civil Obligatoria, Responsabilidad Civil Voluntaria, Lunas, Robo, Daños Propios y Asistencia en Viaje. Si es así dicho seguro ya incorpora el seguro obligatorio al que hace referencia (sería el de RC Obligatoria), por lo que no debe contratar ningún seguro adicional.
Me ingresan en el hospital por el seguro privado y al darme el alta me dicen que no se hacen cargo de los gastos porque es una enfermedad antigua, de antes de firmar este seguro. Yo lo niego pero no quieren pagar, ¿qué puedo hacer?
En los seguros de Salud están excluidas, es decir, no tienen coberturas las enfermedades preexistentes, o sea, las que el asegurado ya tuviera antes de contratar la póliza. Entendemos que a esto se refiere la aseguradora para indicarle la no cobertura.
Si usted no está conforme, puesto que no es cierto que la enfermedad fuera anterior a la contratación del seguro, dirija una reclamación al Departamento de Calidad o al Defensor del Asegurado de la compañía. En caso de que la resolución no sea satisfactoria, puede hacer también una reclamación ante la Dirección General de Seguros.
Mi vecino de arriba ha hecho obras y resulta que, al tirar todo, han visto que las vigas del aseo están podridas. Él me dice que las estructuras no las cubre el seguro de Hogar, que es tema de la comunidad. Se ha hecho un análisis por si tuviera algún tipo de enfermedad y no la tiene. Él dice que debemos pagar la comunidad las vigas y la mano de obra. ¿No tendría que cubrirlo el seguro del vecino de arriba?
Habitualmente las vigas pertenecen a los elementos comunes, no a los privativos de cada vivienda, por lo que son comunitarios y, por tanto, debe ser la comunidad la que debe hacerse cargo de ellos.
Además, en el caso que nos plantea, por tratarse de unos daños que no son accidentales si no que se producen por el paso del tiempo, ni el seguro de la vivienda ni el de la propia comunicad los cubre.
Se me han quemado los cables de la luz porque dicen que están detrás de los tubos de la chimenea. ¿Lo cubre el seguro?
Si se ha producido un incendio sí estarían cubiertos. En caso contrario, si lo que ha provocado el daño a los cables ha sido un desgaste debido al contacto prolongado con el calor, no tendrán cobertura a través del seguro puesto que no se trata de un hecho accidental si no de un error de instalación.
Se rompió una bajante de la comunidad y el seguro de la misma rompió varios pisos (entre ellos el mío) para ver dónde estaba el fallo. Han ido a pintar el trozo de la pared que rompieron y taparon y solo han pintado ese rodal. De tal forma que se me ha quedado un parche muy feo en la pared. Me gustaría saber si tendrían que pintarme ese lado de la pared entero o solo ese trozo porque yo tenía mi pared uniforme y ahora está horrible. No digo que me la pinten entera pero pensaba que ese lado de la pared sí tenían que hacerlo y el pintor ha llamado al seguro y le han dicho que no.
Le aconsejamos enviar una carta a la comunidad exigiendo la reparación del daño que comenta para que dejen la pared afectada como se encontraba anteriormente. La comunidad deberá trasladar dicha reclamación formal a su seguro.
No obstante, si la aseguradora y la propia comunidad se niegan a atender la petición, y usted tiene póliza de Hogar con la cobertura de daños estéticos puede dar parte a su compañía para que se lo pinte y, posteriormente, ésta reclamará a la comunidad el importe. En el supuesto de que la póliza de Hogar no tuviera la cobertura de daños estéticos y, por tanto, no se hiciera cargo, usted podría utilizar la cobertura de su póliza denominada “Reclamación de daños” por la cual reclamará directamente a la comunidad.
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