¿Si tengo mi vehículo estacionado delante de un garaje de una casa (que está abandonada y sin seguro), que tiene una línea amarilla y se cae parte de la fachada de esa casa sobre mi coche produciéndose daños sobre el mismo cubriría mi aseguradora esos daños?
Todo propietario de un inmueble es responsable de los daños que el mismo pueda ocasionar a un tercero, sin que disponer o no de seguro influya en la obligación que tiene el propietario de asumir los gastos ocasionados.
Por otra parte, no explica si la línea amarilla es una prohibición de aparcar pero en cualquier caso la responsabilidad sigue siendo del inmueble con independencia de que a usted se le pueda sancionar por aparcamiento indebido.
Por último comentarle, que si su póliza de seguro cubre los daños propios, sí se haría cargo de los desperfectos que se ocasionen a su vehículo. Aunque, lógicamente, su entidad tratará de recobrar del causante del daño. Pero esto ya es algo en lo que usted no interviene, ocupándose la compañía.
Tengo en alquiler un local, desde 1994, en el que tengo un negocio de restauración. A finales agosto, cuando volví de vacaciones, encontré que las baldosas del suelo del centro del local se habían levantado. Llamé a mi seguro y después de inspeccionar la avería introduciendo una herramienta para visualizar el subsuelo, vieron que una arqueta estaba desconectada de todas las tuberías bajantes del edificio y había agua y socavones bajo el suelo. Me dijeron que era problema del seguro del propietario, pero comentaron que si el otro seguro ponía pegas, ellos lo repararían (costo estimado 100.000 euros) y luego se arreglarían entre las aseguradoras o con el propietario del bloque. En su día, contraté el seguro con “daños estéticos” porque al estar cara al público pretendo que, en caso de siniestro, quede el local en condiciones al menos similares. Me puse en contacto con el propietario y éste con su seguro. Han transcurrido casi dos meses y el propietario del local lleva solicitados unos 6 presupuestos para arreglar la avería ya que parece que su seguro contratado es mínimo y no cubre el destrozo. He tenido una reunión con miembros de los dos seguros y el propietario pero no se llega a ningún acuerdo. El propietario pretende hacer la obra cuando cerremos en agosto del próximo año por vacaciones, pero yo ni puedo ni quiero aguantar con una moqueta tapando las baldosas rotas en el centro del comedor, con el peligro de hundimiento del suelo o que lleguen olores del desagüe vecinal. ¿Qué camino he de seguir?
La situación que nos plantea es compleja y requeriría de un análisis tanto de las causas del siniestro como de las pólizas de seguro (la suya y la del propietario del inmueble).
En base a lo que nos indica parece claro que están muy lejos de poder ponerse de acuerdo, por lo que mucho me temo que esto se tenga que dilucidar en sede judicial.
Antes de llegar a esto le aconsejamos que de manera formal y fehaciente inste a las partes a que le planteen una solución que sea de su agrado advirtiéndoles que en caso contrario acudirá a la vía judicial.
Si su decisión es reparar usted a su cargo para, posteriormente, reclamar este importe, le aconsejamos que haga fotografías de todo y que contacte con un perito especializado que realice un informe pericial. Eso le será de mucha utilidad si, finalmente, tiene que acudir a la vía judicial.
Tenía goteras en el techo de mi local por lo que llamé a mi seguro, que se puso en contacto con el seguro del piso y vinieron, abrieron un hueco en el techo hace un mes y ahora nadie responde para arreglármelo. Siento que mi seguro no está haciendo nada al respecto y estéticamente mi local se ve afectado. ¿Qué puedo hacer?
El procedimiento seguido hasta ahora es correcto, lo que ya no es admisible por las molestias que ocasiona es la demora en resolver la avería.
Lo primero es reparar la causa que ha motivado el problema de agua en el techo de su local, entiendo que esto ya se ha realizado por lo que de ser así y de manera inmediata se debe de proceder a reponer el techo y dejarlo en la situación anterior a esta incidencia.
Como quiera que la reparación se hará con yeso y/o escayola, se necesitará de unos días para que se seque adecuadamente antes de pintar la parte dañada ya que en caso contrario si esto se hace con humedad en pocos días la pintura saltará y le ocasionará nuevos problemas.
No le queda más remedio que insistir a su aseguradora para que agilice la reparación que han iniciado, no acepte como excusa que debe de actuar el seguro de su vecino pues esto es algo que se resuelve entre ambas aseguradoras. Si no obtiene respuesta deberá de dirigirse al defensor del asegurado de su compañía.
Si tiene mediador de seguros le aconsejó que le haga intervenir pues sin duda su labor le ayudará a resolver el problema.
La última solución sería que usted repare por su cuenta los daños y que le reclame judicialmente a la compañía y al vecino pero esto es lento y caro.
El día 21 de agosto, mi madre de 70 años se hallaba en el suelo de
su apartamento tirada y con las llaves puestas en la puerta de entrada.
Tras varias llamadas telefónicas, al timbre y al telefonillo decidimos llamar
a los bomberos y a la policía local. Forzaron la cerradura y la puerta quedó
muy dañada. En un principio el seguro dijo que lo cubrían, al final del día
dijeron que no y no enviaron tan siquiera un cerrajero.
Sin duda para contestarle adecuadamente deberíamos de conocer su póliza de seguro ya que sin la misma, es un tanto arriesgado pronunciarse.
Normalmente las pólizas de Hogar cubren la asistencia de cerrajero en caso de robo, o intento de robo, así como sustracción de las llaves. En este caso no se produce ninguna de estas circunstancias por lo que me temo que tal vez la negativa de la compañía a cubrir este gasto puede estar ajustada al marco contractual de la póliza.
Los mismos comentarios sirven con relación a los daños en la puerta.
Insisto en que esta respuesta es de carácter general y que para ser totalmente ajustada necesitaríamos estudiar su póliza de seguro.
Este verano estando en la casa de unos amigos con piscina, mi hija fue a hacer una foto con su móvil desde la zona exterior de la misma y el dueño de la casa en ese momento disparó un balón para que entrará dentro de la piscina para las personas que había dentro de ella y le dio a mi hija haciendo que el móvil cayera al bordillo y a la piscina, quedando inservible. La aseguradora de mi amigo rehúsa el siniestro alegando que mi hija sabía que había una piscina y juegos en ella, cuando mi hija ni jugaba ni estaba en zona conflictiva, ni tiró ella el móvil sino el dueño de la casa. Eso es como si me muerde el perro y dicen que yo sabía que allí había un perro... ¿Podemos reclamar?
El código civil en sus artículos 1902 y 1903 lo deja muy claro.
Artículo 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.
Artículo 1903: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Con lo visto en los dos artículos anteriores la persona causante del daño tendrá que hacer frente al importe de la reparación del móvil y si esto no puede hacerse, la reposición de uno igual o de las mismas características. Como comentáis, al tener póliza de Hogar, su compañía tendrá que hacer frente al pago.
Si su aseguradora sigue oponiéndose al pago, ponerlo en manos de un abogado y en cuanto les haga la reclamación pagará seguro.
Por otra parte, si vosotros tenéis póliza de Hogar ponerlo en conocimiento de vuestra compañía porque posiblemente tendréis una garantía de defensa jurídica y ellos se encargarán de reclamarlo.
Tengo un local comercial en alquiler en el que en noviembre de 2017 entraba agua por una pared. La empresa de agua Aquanex encontró y reparó la avería en febrero de 2018 y me indemnizó para pintar el local y pegar varios azulejos. Tras secarse la pared, después de dos meses (junio 2018) se pudo pintar las paredes. En todo este tiempo no se ha podido alquilar el local porque sigue oliendo a humedad. Además, a primeros de septiembre de 2018, se ha vuelto a inundar causando más daños que la otra vez. ¿Puedo reclamar aparte de la pintura, arreglos y todo este tiempo que el local está fuera de mercado?
En primer lugar vamos a centrarnos en los daños materiales, como en el siniestro que tuviste la primera vez tendrán que reparar todos los daños materiales, una vez que esto se haya realizado se podría reclamar una indemnización por no poder utilizar el local para el fin que estaba destinado, el alquiler. Esto no será fácil porque para reclamar una indemnización tendrás que demostrar el perjuicio económico que has tenido por no haberlo podido alquilar, si por el contario cuando se produjo el siniestro el local estaba alquilado será más fácil demostrar el perjuicio económico porque el inquilino te estaba pagando un alquiler y por el tiempo que no lo ha utilizado te habrá dejado de pagar ese importe, por consiguiente siempre podría ser reclamado.
El propietario del local, en este caso tú, si tiene contratada una póliza de Multirriesgo, sería aconsejable que tuviera la garantía de pérdida de alquileres. Esta garantía compensa al asegurado de cualquier pérdida de alquiler que obtuviera por arrendar el local donde se haya producido el siniestro
La indemnización siempre equivale al tiempo que el inmueble resulte inhabitable a consecuencia del siniestro. Pero si el local no estaba alquilado en el momento del siniestro, entonces el asegurado no obtendrá ningún tipo de indemnización, aunque tenga dicha garantía contratada.
Mi hijo en la celebración de un cumpleaños en un parque infantil, se cayó y se fracturó el cúbito y el radio (quirófano, días de ingreso hospitalario y después de 3 semanas continua con escayola). Estos centros tienen seguro, ¿cubriría algún tipo de indemnización por lo ocurrido?
Entiendo que un centro en donde se producen celebraciones, lo normal es que tenga seguro de Responsabilidad Civil como poco. Aunque, salvo que lo indique la comunidad autónoma donde se encuentre, no será de contratación obligatoria.
Lo primero que tenemos que ver es cómo se ha producido el accidente y si existe responsabilidad del centro. Este será responsable y tendrá que hacer frente a los gastos y la indemnización que le corresponda si se le declara responsable civil del accidente, cuando las instalaciones no están en perfecto estado o no cumplen con la normativa que lo regula y como consecuencia de eso se ha producido el accidente (por ejemplo, que uno de los juegos esté en mal estado, las instalaciones no se adecuen a la celebración, el suelo esté en mal estado o resbaladizo, etc.). Si como consecuencia de eso se produce el accidente, el centro es responsable. Pero por el contario, si el niño se produce el daño simplemente porque está jugando y se cae, o se da un golpe (cosa que le podría haber ocurrido en cualquier otro sitio), sería un caso fortuito. Al no ser provocado por el centro, este queda liberado de responsabilidad.
No obstante, se deberá preguntar al centro si tiene una póliza de Accidentes para las personas que acuden a esas celebraciones. Esto no suele ser tan habitual, pero podrían tenerlo. De ser así, este seguro se haría cargo por lo menos de los gastos generados por el accidente, pero nunca de una indemnización por responsabilidad.
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