Se me ha roto el calentador y me lo puso nuevo el seguro, pero sale el agua fría. Vino el técnico del seguro y me dijo que es la pieza que calienta el agua y, al estar el calentador en garantía, lo cubre la casa. El técnico de la casa me dice que no es de la pieza, que es el gas. Llamo al del gas y me dice que el gas está perfecto. Mi seguro no me da respuesta y llevo así tres semanas con agua fría.
Al sustituir el calentador la propia aseguradora y después de tirar balones fuera el instalador de la misma, el servicio postventa del calentador y la propia suministradora… Le aconsejamos que reclame la actuación del perito de la aseguradora, llamando a su mediador de seguros para que lo gestione, con el fin de contrastar los dictámenes de los tres intervinientes. Esto no le generará ningún coste y podrá valorar el perito si indemnizar directamente al asegurado con el valor de un calentador similar para que lo cambie por su cuenta, si procede.
Tengo un bar y un seguro a primer riesgo. Me caí en él y me he
roto el brazo. ¿Cubre mi seguro el accidente o solo es para terceras personas?
En primer lugar deberíamos consultar la póliza, para ver si tiene contratada la cobertura de accidentes de empleados y clientes. Se trata de una cobertura opcional, que no todas las aseguradoras la tienen. Aun así, en su caso intuyo que es la titular de la actividad. Por lo tanto, al no ser asalariada, no tendría cobertura.
Con respecto a los clientes que se lastimen en las instalaciones del bar, aunque no tengan la cobertura de accidentes a clientes y empleados, la reclamación fundada por alguno de ellos estaría amparada por la cobertura de responsabilidad civil. Se trata de una póliza obligatoria en su caso, por tratarse de un local de pública concurrencia hostelera. En función del aforo del local, la autoridad municipal obliga a una suma u otra de responsabilidad civil.
Tengo un piso de más de 40 años y me han avisado que tengo una avería y se está mojando un local que hay debajo. Llamo al seguro y el fontanero dice que están las tuberías fatal y que mi seguro no cubre el daño por corrosión y que lo tengo que reparar yo, miro mi póliza y no pone ninguna cláusula sobre los daños por corrosión. ¿Qué debo hacer?
Ante todo habría que tener copia de la póliza de la vivienda, con el fin de ver la declaración del riesgo, como año de construcción y/o reforma, ya que la declaración errónea del riesgo, puede llevar a limitaciones en coberturas o lo que es peor, a la ausencia de la misma. Si el asegurador conociese realmente la realidad del riesgo, no asegura el mismo por no cumplir la política de suscripción de la compañía.
Entrando en el siniestro con la información de que disponemos, entendemos que el tercero perjudicado (el local de debajo) deberá ser indemnizado con cargo a la garantía de responsabilidad civil de la póliza de Hogar de su vivienda. Dicha indemnización o reparación no se producirá evidentemente hasta que el origen del siniestro no esté solventado y el asegurado causante sea consciente de ello.
Con respecto a la reparación del origen del siniestro en su vivienda, si se declaró año de construcción o reforma erróneo, que el asegurador de saberlo podría haber declinado la contratación, podría rechazarse el siniestro como se nos informa. De no ser así, al tratarse de una tubería no visible (empotrada y no ser un latiguillo o flexible externo, que son las tuberías o conducciones sometidas a mantenimiento del asegurado), entiendo que el asegurador debería cubrir tanto la localización como la reparación de la fuga, que al descubrir el estado de las conducciones, por la parte que origina el siniestro, informar al asegurado que realice la pertinente obra de mantenimiento como consecuencia del desgaste producido por la corrosión y que de producirse sucesivos siniestros, adolecerán de cobertura alguna. Es equilibrado el razonamiento que las tuberías empotradas no están sometidas al mantenimiento alguno por parte de los asegurados, ya que nadie va estar levantando el suelo o picando la pared con el consiguiente desastre, para observar el estado de las mismas con el paso del tiempo. Cuando se da una fuga, no tiene más remedio que responder la aseguradora.
Ahora tengo un seguro de Hogar con otra compañía porque me sucedió un siniestro en el año 2009, que me dejó inhabitable la vivienda por aguas residuales de la calle procedentes del saneamiento público. La compañía me puso un abogado suyo que renunció a llevar mi caso en 2016 y tuve que contratar un abogado externo. Ya está terminando el procedimiento y al solicitar las minutas de letrado y procurador externo, la compañía sólo me abona el equivalente a la cobertura del año 2009, cuando la póliza ha ido subiendo su cobertura todos los años, así como el importe de los recibos. El siniestro no se solucionó antes por mala praxis del letrado de la compañía. ¿No me debería de pagar los gastos de letrado y procurador de la cobertura actual? ¿Qué tipo de responsabilidad puedo pedir a la compañía por renunciar el letrado de ésta a seguir llevando mi expediente?
Lo ideal sería disponer de la póliza y del expediente del siniestro, con el fin de asesorarle correctamente. Con la información disponible, le puedo decir que las pólizas de Hogar disponen de una suma asegurada para la parte de defensa jurídica, que estriba entre 3.000 y 6.000 euros, según la póliza y la compañía. Evidentemente esta suma actúa como límite de cobertura y no sufre las revalorizaciones de los capitales de continente y contenido que se repercuten en las actualizaciones o incrementos en las renovaciones de las primas de los asegurados. Por tanto, en su caso va a estar limitado el reembolso de gastos en la defensa jurídica de su abogado a la suma que tiene la póliza y no al gasto que le haya ocasionado la misma. Aun así, en caso de que la suma asegurada por defensa jurídica fuese revalorizable, dudo que tratándose de un expediente del 2009, que se concluyó en 2016, las revalorizaciones cubriesen el coste final de un proceso de 7 años.
Pienso que, asesorado por su letrado particular, debería reclamar al abogado propuesto si tienen claro que hubo una mala praxis y que responda con cargo a la responsabilidad civil profesional del letrado de la compañía.
Considero que a estas alturas, todos los gastos ocasionados al inmueble por las aguas residuales, ya han sido sufragados por la parte responsable de la misma (Ayuntamiento o empresa concesionaria de la explotación y mantenimiento de la misma).
Una opción interesante e importante hubiese sido que responda la aseguradora por cobertura directa de daños por agua (ver la póliza) y una vez indemnizado los daños de la vivienda por la misma, ya se hubiese interesado por realizar la acción de regreso contra el Ayuntamiento o empresa concesionaria, quedando sin la preocupación y el adelanto de los costes jurídicos del proceso.
A causa de una rotura de una tubería de agua debajo del suelo, han tenido que romper como un metro de terrazo que comprende el pasillo y habitación de mi hijo. El seguro solo me ha propuesto sustituir la parte rota por otro terrazo que será parecido, pero nunca el mismo y supondrá un parche. Tengo cobertura por daños estéticos hasta 1.800 euros, pero me dicen que el terrazo al no dejarse de fabricar es un material que se puede sustituir pero para mí será un parche porque nunca quedará como estaba la casa inicialmente. ¿Cómo puedo reclamarlo?
La cobertura de daños estéticos está precisamente para situaciones como esta que nos indica, el que no se deje de fabricar terrazo nada tiene que ver con la efectividad de la garantía de daños estéticos. Desconocemos la póliza pero seguro que la circunstancia de que se fabrique o no un determinado componente no es la causa para aceptar o rehusar un siniestro.
La forma de reclamarlo es mediante escrito fehaciente a la aseguradora y si su respuesta no es satisfactoria a tus intereses puedes acudir al defensor del cliente de la aseguradora. Debes de tener en cuenta que si el defensor falla a tu favor es vinculante para la compañía y si el resultado no te satisface, a ti te queda la vía judicial.
Se me ha incendiado la sartén y ha quemado la campana extractora y la encimera. ¿A que tengo derecho?
Responder a su consulta sin conocer su póliza de seguro es un tanto complejo aunque vamos a tratar de orientarle. Siempre que en su contrato de seguro se garantice el continente y el contenido de la vivienda la compañía debe atender tanto el pago de los daños a la campana como a la encimera.
Se nos ha reventado un bote de Coca Cola y se han manchado unas paredes. ¿Eso lo cubre el seguro?
Depende de las condiciones de su seguro. Si su seguro es de hogar tradicional en el que se indican uno a uno los riesgos cubiertos, no estará cubierto al no tratarse ni de un incendio, robo, daños agua, etc... Por lo tanto, no está específicamente contemplado en las condiciones de la póliza.
Por el contrario, si su póliza es un "todo riesgo" -la anterior se denomina multirriesgo- es muy posible que sí esté cubierto aunque debe de tener en cuenta que en la póliza se establecerá una franquicia por siniestro a su cargo.
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