Tenía un seguro de Hogar hasta el 18 de mayo que cambié por otra póliza. El 26 de mayo mi vecino me informa que le he calado la pared. Mi actual seguro dice que esa avería es anterior y no se hace cargo. ¿Puedo reclamar al seguro anterior?
Si tiene usted manera de demostrar que el siniestro es anterior a la fecha de anulación de su antigua póliza, comuníqueles a ellos el siniestro. En caso de no obtener una contestación favorable, puede reclamar ante el Defensor del Asegurado de dicha compañía, y también de su aseguradora actual. Y en última instancia, si ninguna de ambas aseguradoras atendiera el siniestro, puede realizar una reclamación ante la Dirección General de Seguros alegando que usted ha tenido seguro en todo momento y que alguna de las dos se tiene que hacer cargo de él.
Contraté un seguro de Accidentes para la mujer. Soy autónoma y me interesaba que me cubriera la baja por maternidad. Así se lo hice saber a la corredora de seguros varias veces antes de firmar la póliza. Ella todas las veces me confirmó que me cubría la totalidad de la baja por maternidad (las 16 semanas). Ahora estoy buscando un bebé y al mirar la póliza para asegurarme del dinero contratado veo que solo me cubre 30 días. ¿Puedo reclamar a la empresa que me suba la cobertura a lo estipulado con la corredora de seguros? Lo tengo por escrito vía whatsapp.
En nuestra opinión debería hablar en primer lugar con la corredora que negoció su póliza con el fin de solicitarle explicaciones y más aun si lo que indica lo tiene por escrito.
También puede dirigirse a la aseguradora con las pruebas que tenga sobre lo acordado con la corredora e intentar que le modifiquen la cobertura, si esto fuera posible, pero no obstante le recordamos que el asegurado debe leer las condiciones de la póliza antes de firmarla.
Si efectivamente hay un error del corredor puede enviar un escrito al departamento de Atención al Cliente del corredor y en función de la respuesta también puede dirigir reclamación contra el corredor a la Dirección General de Seguros.
Por último, siempre cabe la vía judicial.
Aseguré un local que tengo alquilado y por cuestiones de dinero se paralizó la obra que estaba realizando. Decidí asegurarlo para cubrirlo mientras estaba cerrado ya que en el local hay material acústico altamente inflamable, algo que comenté al comercial del banco que me vendió el seguro. Finalmente, aseguré el local por casi 3.000 euros anuales. El hecho fue que le dije a un amigo que me soldara una viga pequeña porque me preocupaba que se nos pudiera caer encima y una chispa prendió fuego. Resultó que la póliza contratada era un seguro obligatorio de responsabilidad civil del local como que ya estaba ejerciendo la actividad y la aseguradora no se ha hecho cargo de nada. No sé si el comercial me vendió un producto no adecuado o yo por confiado, ya que conozco al personal del banco, firme un seguro que no era el correcto. El incendio, en un principio, no prendió mucho. Pero después de 4 horas de estar los bomberos allí, el jefe de bomberos me dijo al irse que me mandaría una unidad para verificar que estuviera todo bien apagado ya que el humo se metió por el sum a los vecinos y es tóxico y como eran la 23:00 quería estar tranquilo de que la gente pudiera dormir tranquila. A las 24:00 les abrí la puerta del local para que verificaran que estaba todo bien y me dijeron que estaba todo bajo control y que no me preocupara. Después de 6 horas me llamaron que habían tenido que tirar la puerta abajo porque se avivó el fuego y el local quedó totalmente destrozado y estaba entrando humo a todos los pisos. ¿Puedo reclamar a los bomberos por no haber hecho bien su trabajo? Para mí no es lo mismo arreglar 4 mil euros quemados en el primer incendio que más de 60 mil euros en el segundo incendio.
Si tiene un seguro de Responsabilidad Civil exclusivamente, solo le cubrirá los daños provocados a terceras personas pero no los daños propios.
En este caso parece que a consecuencia de una soldadura que estaba haciendo un amigo saltó una chispa y se incendió el local, pues bien, eso son daños propios no a terceros por lo que no lo cubrirá el seguro de Responsabilidad Civil, otra cosa es que a causa del incendio haya provocado daños a terceros, por ejemplo, y como dice, a los vecinos. En ese caso la póliza, aunque desconocemos los términos de la misma, debería responder.
En cuanto al asesoramiento de quien le vendió el seguro (según indica el banco) no podemos opinar porque desconocemos los términos, pero nosotros siempre aconsejamos leer las pólizas antes de firmarlas.
En cuanto a si los bomberos han hecho mal su trabajo nosotros solo asesoramos sobre seguros y no podemos valorar el trabajo de los bomberos pero si considera que con su actuación le han perjudicado, debería reclamar.
Una vez pasado los 40 días de la notificación del siniestro sin resolución, ¿qué medidas puedo tomar contra el seguro?
A no ser que haya una razón de fuerza mayor para no resolver el siniestro, efectuar el pago o la reparación según lo indicado en el artículo 18, puede reclamar a la compañía alegando lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro y en caso de que no responda se puede dirigir por escrito al Servicio de Reclamaciones o de Defensa del Cliente de la aseguradora, una vez este servicio conteste y si no está de acuerdo con la resolución se puede dirigir al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El año pasado tuve una avería en una tubería del baño y ocasioné daños a mi vecino de abajo. Mi compañía arregló mi tubería, pero las reparaciones en casa de mi vecino las hizo su compañía y pasó la factura a la mía. Mi compañía me comunicó que no me renovaba el seguro y tuve que buscarme otra. Parece que las reparaciones en casa de mi vecino no se hicieron bien, ya que la pintura no agarra. Me dice un especialista que el yeso está muerto y que deberían haberlo rascado y cambiado. Como la reparación en casa de mi vecino la hizo su compañía ¿me puede pedir que lo arregle yo ahora? ¿Se haría cargo la compañía que me dio de baja si procede de un siniestro que pasó cuando era su asegurada?
Su vecino tendrá que realizar la reclamación a la empresa que le hizo la reparación. Entendemos que usted no tiene ninguna responsabilidad pero si aun así le reclamase, hágaselo saber a su compañía anterior.
El día 27 de febrero me robaron las 4 ruedas y el volante de mi vehículo en mi propio garaje. Tengo el seguro a todo riesgo con ruedas y cubiertas incluidas. Se ha pasado el perito y después de peritarlo me dicen que lo están investigando y cada día me ponen una pega diferente. Si el coche sale de fábrica con ruedas de paquete AMG de llantas multiradio ¿deben poner las mismas? ¿Cuánto tiempo pueden estar si aprobar los daños del vehículo?
Si el vehículo sale de serie* con unas ruedas determinadas y en la póliza se ha indicado el modelo exacto de vehículo asegurado, la compañía debe reponer las misma ruedas, otra cosa es que los neumáticos son piezas de desgaste y las compañías aseguradoras suelen abonar un porcentaje dependiendo de lo desgastadas que estuvieran antes del robo (por tiempo y/o kms), el porcentaje de depreciación varía en cada compañía. Algunas compañías, si el vehículo tiene menos de uno o dos años, suelen pagar el 100%. Pero eso, como digo, depende de la compañía.
* “De serie” significa que todos los vehículos de ese mismo modelo tienen esa misma característica, no confundir con “de fábrica”, p.e. podemos escoger unas ruedas y que las monten en fábrica pero no todos los modelos las tienen, si es así es un extra y hay que declararlo en póliza para que esté cubierto.
En cuanto al tiempo para resolver el siniestro incluimos el artículo 18 de la Ley de contrato de seguro:
Artículo 18
"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado".
La única persona que puede modificar el contrato de seguro es el tomador del mismo, el beneficiario o el asegurado no pueden realizar cambios sin previo consentimiento del tomador. De su escrito se entiende que el tomador es Mayerlin, por lo tanto puede hacer modificaciones en cualquier momento que estime oportuno.
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