Tuve un siniestro sin culpa con mi motocicleta, en donde se ocasionó daños en mi vehículo y los reclamé a la aseguradora. El perito encargado de verificar los daños se niega a mandar a reparar unos daños que, según dice él, pertenecen a otro siniestro diferente. Realicé una reclamación y se volvió a peritar la moto con el mismo resultado. ¿Qué debo hacer en este caso ya que los daños citados sí son producto del mencionado siniestro?

Ante todo, no debemos olvidar que la peritación es objetiva y debe reflejar la imagen fiel de lo ocurrido y, por tanto, del daño producido. De hecho, le perita su propia aseguradora para reclamar a la contraria que es la que va a pagar y evidentemente excluirá aquel daño que no pueda probar que es fruto del siniestro, aunque sea su propio cliente el perjudicado.
Por tanto, si no está conforme, le queda contratar a un perito para resolver este incidente. Seguramente no tendrá una póliza de defensa jurídica, en donde le entra tanto la peritación de parte, como la reclamación a su propia aseguradora por si hubiese confluencia de intereses, por estar asegurada la parte contraria en la misma aseguradora. De tener la razón, los costes de esta peritación de parte los recuperaría y cobraría de la contraria a través de su aseguradora.
No debemos olvidar que el perito no tiene ningún interés en NO cubrir algún daño, a pesar de que quien lo contrata es la aseguradora. Se tiene que limitar a realizar de forma objetiva e imparcial la peritación, ya que en caso de llegar a juicio puede dejar en descubierto y provocar costes más elevados a la aseguradora que le contrata, por un error suyo.
Somos una mancomunidad de 14 bloques y hay un seguro para toda la mancomunidad. ¿Es necesario tener otro seguro de comunidad por bloque? ¿o se duplican las coberturas?

Si la mancomunidad que engloba a los 14 bloques tiene un CIF para los 14 bloques, no haría falta. Pero en la descripción del objeto de riesgo a asegurar debería quedar reflejado que existen 14 bloques, con sus respectivas plantas sobre rasante, bajo rasante y distribución del número de viviendas y bajos comerciales.
Otra cosa sería que cada bloque tuviese su propia comunidad creada con su respectivo CIF, entonces sí que sería idóneo 14 pólizas. Es decir, una por bloque, ya que cada bloque sería como una subcomunidad de la mancomunidad general.
Mi compañía de seguros me ha notificado que da de baja mi póliza de Hogar, supongo que por haber tenido dos pequeños siniestros este año. Se lo he comunicado a mi agente y me ha dicho que no hay problema, que cambia el titular de la póliza a nombre de mi esposa, como hace habitualmente en estos casos. ¿Esto es legal? ¿Podemos tener algún problema en el no deseado caso de un siniestro?

Entiendo que el mediador es agente afecto a una aseguradora y no tiene en su portfolio de productos, otras aseguradoras. En Hogar, ciertas aseguradoras no mantienen registro del domicilio, como en el caso de los vehículos, no podrías asegurar el mismo vehículo que te pretenden anular por siniestralidad, cambiando el tomador, ya que tienen controlada la matrícula para evitar duplicidad.
Mi consejo es que no lo haga, aunque no sea ilegal, ya que la voluntad de la aseguradora es no renovar el riesgo, que es la vivienda y no el tomador, por el mal resultado. Si lo contrata a nombre de su mujer puede ocurrir que ante un siniestro importante, si lo detecta la aseguradora, podría declinar la cobertura por el engaño sufrido.
Mi problema es que al parecer hay una bajante del edificio que está rota y el agua de los pisos de arriba inunda mi casa. El arreglo se debe realizar en el piso de arriba, pero los vecinos se niegan a que entren los operarios del seguro. Están dando largas más de un mes, ahora dicen que se acogen a la cuarentena del coronavirus. ¿Podemos hacer algo?

La rotura de la bajante comunitaria será seguramente un tema de mantenimiento y, por tanto, a subsanar desde la comunidad. Seguramente el seguro responderá desde la cobertura de Responsabilidad Civil ante los daños de la vecina afectada.
Mi consejo es que se dirija al administrador y al presidente de la comunidad como personas facultadas para exigir a los copropietarios implicados la entrada a los domicilio para solucionar el origen de los daños, apelando al buen comportamiento vecinal, ya que no tiene por qué padecer la caída del agua por no colaborar los vecinos que están encima.
El problema que seguramente se dará es que dada la situación de alarma sanitaria no se puedan encontrar profesionales que presten servicios, dado el estado de sitio en el que nos encontramos. Deberá el administrador argumentar la situación de los daños por el agua que generan a la vivienda afectada, para conseguir una respuesta inmediata de los operarios. Para la situación que nos encontramos, será más factible que el administrador llame a sus proveedores de confianza, con los que trabaja habitualmente, para conseguir que asistan a la reparación cuanto antes, documentando con fotos y avisando al seguro que si quiere enviar perito, ya que si no solucionan con los reparadores de la compañía si tuviesen cobertura para ello, no se quede colgada la repercusión de los costes a la aseguradora que cubre el riesgo, de estar en cobertura.
Al instalar el agua, se rompió la tubería e inundó el apartamento, despegándose algunas piezas del piso. Mi duda es si la aseguradora cambiará todo el piso o solo las piezas levantadas. Lo pregunto porque la inundación fue en todo el apartamento y puede que aún estén por levantarse otras piezas. Ya ha venido el perito del seguro y ha dicho que no se levantarán más. En total han sido 20 piezas en un área de 30 metros. ¿Qué debo hacer si solo quieren cambiar las piezas levantadas? ¿Puedo exigir el cambio total aunque no esté levantado? ¿Qué pasa si luego se siguen levantando el resto de piezas que no han cambiado?

En principio si se levantó parte del suelo es porque el material que fijaba el mismo no soportó la inundación y el resto sí. De lo contrario su hubiese levantado todo el pavimento.
Si está claro que el resto no está afectado por la inundación, la única forma que se lo puedan sustituir todo es que la póliza tenga la garantía de daños estéticos y si no se encontrase suelo similar al que está, deberían sustituir toda la superficie hasta agotar la suma asegurada de la cobertura estética. Si este no es el caso, sólo le queda que le cambien la parte afectada y en el informe que dejen un nota aclarando que la parte restante no está afectada para cambiar y en caso que posteriormente se levante el suelo, poder repercutir contra el siniestro ampliando lo inicialmente reparado.
Mi seguro a todo riesgo de Automóvil dice no me cubre la reclamación al taller que me ha producido un daño en mi vehículo porque no ha sido un accidente de circulación. ¿No debía ir contra el seguro de responsabilidad civil del taller y cubrir mi defensa jurídica frente a la aseguradora de taller? Es cierto que en reclamación de daños, pone que es por accidente de circulación, pero en daños propios pienso que lo debía cubrir porque es como si se me cae una maceta en mi coche y conocemos al responsable, supongo que tendrá que reclamar a ese tercero.

Ante este caso, deberíamos de conocer la tipología del daño, ya que si se trata de un defecto de la reparación, efectivamente no hay nada que hacer a nivel de aseguramiento.
Por esta razón, siempre aconsejamos tener contratado una póliza de defensa jurídica, con el fin de tener cubierto este tipos de contingencias, con independencias de que sean un hecho derivado de la circulación o no.
Por otra parte, es importante saber la respuesta del taller, ya que teniendo una póliza de Responsabilidad Civil sobre los trabajos realizados y sobre los bienes de terceros en depósito, quedar mal con un cliente, no tiene sentido alguno.
A causa de unas obras del puerto dentro del club náutico me han hundido la embarcación y en el seguro me dicen que solo tengo asesoría jurídica. ¿Qué puedo hacer para pedirle responsabilidades a la autoridad portuaria, que es la dueña de las obras? ¿Qué trámites tengo que seguir para arreglar la embarcación?

Entiendo que cuando se refiere al seguro, se refiere al de la embarcación perjudicada, que sólo tiene contratada la responsabilidad civil obligatoria para la navegación y la defensa jurídica de la misma.
Ante todo si el cliente hubiese contratado los daños propios de la embarcación, su seguro le indemnizaría por el siniestro y posteriormente reclamaría contra la empresa constructora de la obra como causante directo y subsidiariamente contra la empresa concesionaria de la explotación del puerto.
Por tanto entiendo que su seguro, por la garantía de defensa jurídica le debe atender la reclamación y peritación contra el causante del siniestro, de lo contrario deberá contratar perito de parte y buscar un letrado para reclamar al causante, cosa que no lo veo correcto teniendo un seguro, aunque sea el básico obligatorio, para que le gestione la reclamación.
Le recomiendo que se apoye en la entidad concesionaria de la explotación del puerto, para que agilice, ante la empresa que ellos contrataron para obra del puerto, para comprometer la celeridad de la resolución del siniestro.
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