Tengo un piso alquilado con una póliza de contrato de alquiler temporal. El inquilino a causa de un fuego ocasionado por un cigarro (según dijo, estaba fumando en la cama fue a la cocina y al volver se encontró con una llama en el colchón, que intento apagar y no pudo), se incendió todo el piso y quedó en escombros. Además, ocasionó daños de luz y yeso en la escalera, hay que cambiar la máquina del ascensor y dos puertas a causa del calor y el humo. Tengo una RC de 150.000 y 5.000 euros de primer riesgo, ya que el piso está asegurado en la misma compañía que la comunidad, que me cubre mi piso y 12.000 euros de contenido. La compañía ha pedido el proyecto que vale 10.000 euros (para reformar mi piso y la escalera) y dijo el perito que con el proyecto tengo que pedir dos presupuestos de cada cosa. Además, ha comentado que a lo mejor reclamaban al inquilino. ¿Puedo estar tranquilo de que la aseguradora se haga cargo de los daños a terceros y de reparar mi piso?
No tendrá problemas de coberturas, ya que además de la póliza de Hogar con una suma asegurada para R.C. de 150.000 euros, dispone de la de la Comunidad. El consejo que le damos es que, si su seguro individual es susceptible de aumentar la suma asegurada a 300.000 euros, que lo realice, ya que esta suma asegurada es más acorde a las necesidades y reclamaciones actuales.
Por una avería de una vecina, tengo la pared de gotelé del pasillo que necesita que se rasque y se pinte. No quiero que vengan pintores de la aseguradora, principalmente, por motivos de la Covid 19 y también porque una vez vinieron y me hicieron una chapuza. ¿Qué pasos y en qué términos debería solicitar que me dieran el dinero de lo presupuestado para la reparación, que la haría yo?
No habrá problema en renunciar a los reparadores de la aseguradora. De hecho, en muchas ocasiones, las aseguradoras no disponen de ciertos oficios o los mismos están colapsados y le dan libertad de actuación al asegurado conforme al valor peritado, con el fin de que no haya problemas a posteriori.
Yo solicitaría perito a la aseguradora del interesado y una vez disponga de la valoración y crea que es justa, firme el finiquito de la indemnización.
Compré unos petardos y bengalas para el cumpleaños de mi hija. Al ir a encender las bengalas para ponerlas en la tarta salió un fogonazo que me quemó la palma de la mano y los dedos. De momento, llevo 7 días sin trabajar y no creo que me den el alta aún, pues no están curadas las quemaduras. Llamé a la tienda para reclamar al seguro y dicen que no se explican lo que pasó, que eso no puede pasar así y que tengo que demostrarlo con vídeos o algo.
Yo creo que al sacar las bengalas del paquete alguna habría en mal estado, se deshizo y se me impregnó la mano de pólvora, por lo que al encender las bengalas ardió todo, pero no soy una experta.
He presentado por WhatsApp las fotos de las quemaduras, el parte de urgencias y el ticket pero me dan largas. Dicen que si no leí las instrucciones antes de encender las bengalas me quemé por mi culpa. Pero son bengalas para niños, no debería pasar eso ni a mí, ni a un niño que, por supuesto, habría sido muchísimo más grave. ¿Qué debo hacer?
Lo primero contar con el ticket de compra para ir en dos direcciones. La primera la tienda en donde las compró. La segunda localizar al fabricante o importador de las mismas, bien por que disponga de similares sin usar o bien acudiendo a la tienda a enterarse.
Si tiene póliza de accidentes contratada con alguna aseguradora y la misma sufragó los gastos sanitarios y de baja tanto laboral como médica, la misma aseguradora hará la pertinente reclamación con el fin de recobrar los gastos sanitarios pagados como la pertinente indemnización por baja al asegurado.
Si no dispone de póliza de Accidentes, lo ideal es verificar si por la póliza de la vivienda dispone de una cobertura de defensa jurídica amplia que le pueda reclamar este accidente sobre un miembro de la unidad familiar de la vivienda. Lo ideal es que tuviese una póliza de Defensa Jurídica.
Finalmente, si no es posible la reclamación a través de los seguros comentados anteriormente, antes de incurrir en contratar y gastar en los servicios jurídicos de un abogado, con el ticket en mano plantearía una reclamación a la pertinente oficina de consumidores y usuarios, a ver si llega a buen fin.
El split del aire acondicionado pegó un fogonazo originando una pequeña llama que, como estábamos presentes, apagamos con un extintor en seguida. Lo reclamamos al seguro y nos dice que, aunque el siniestro se abrió por incendio, no saben si se me debe indemnizar, porque fue por un fallo eléctrico, que mi póliza no cubre. Yo creo que como hubo llama, sí fue un incendio. Por favor, ¿me pueden asesorar sobre qué hacer?
Para este siniestro sería conveniente observar tanto las condiciones particulares como las generales de la póliza.
Entrando en materia de lo ocurrido, este siniestro se podría encarar tanto por incendio, como por daños eléctricos. Ambas son garantías que suelen cubrir cualquier compañía aseguradora.
Por otra parte, sería conveniente conocer la antigüedad del equipo incendiado, ya que la cobertura por daños eléctricos suele tener la exclusión de equipos con antigüedad superior a los 5 años.
Hace un par de años mi padre cambió la titularidad de su vehículo transmitiéndomelo a mi (su hijo mayor de 30 años). Pero, por desconocimiento, no se lo dijo a la compañía de seguros. Hace unos días, tuve un siniestro con el coche produciendo pequeños daños a terceras personas y me dice la compañía que incurro en infraseguro y que no me cubre nada del siniestro. ¿Esto está bien o la compañía se está quitando de cumplir sus obligaciones para no tener que indemnizar a la parte contraria?
En España se aseguran las matrículas y la compañía aseguradora deberá responder, sobre todo al tercero perjudicado. En segundo lugar, podría realizar una acción de regreso o repetición contra el titular del vehículo, pero en ningún caso dejar de atender al tercero perjudicado.
Existen aseguradoras con condiciones particulares, que deja claro: “En caso de transmisión del vehículo el seguro se queda sin efecto”. Clausula más que discutible de todos modos.
Por otra parte, escribes infraseguro. Entonces ya no se trata de no cubrir, sino de cubrir ante el tercero perjudicado y luego repercutir al titular del vehículo la parte de indemnización en proporción a la prima dejada de percibir por la aseguradora por no estar asegurado el nuevo titular del vehículo en base a su edad de nacimiento, fecha de expedición del carnet y bonificación por no siniestralidad. Esto sí que sería lo correcto.
Entiendo que se trata de un siniestro de importancia, con terceros con daños personales y materiales. De lo contrario la aseguradora hubiese indemnizado sin más…
Tenía mi coche aparcado en la puerta de casa sin ocupantes. Un segundo vehículo con 2 ocupantes quedó averiado a un palmo de distancia del mío. Quedó enganchado, acelerado y echando humo. Sus ocupantes bajaron asustados del coche gritando que se incendiaba y se alejaron del vehículo dejándolo al lado del mío echando humo y sin saber qué hacer. Esto duró unos 15 minutos aproximádamente. Yo, desde mi ventana, veía el humo, escuchaba el coche acelerado, pero no pude ver más, porque la calle estaba repleta de humo. Inquieta, intenté bajar para ver qué sucedía, si pasaba algo al coche, pero la escalera de mi finca, debido al incidente, también estaba llena de un humo asfixiante. Me resigné y esperé a que pasara lo que tuviera que pasar. Cuando pude bajar, una media hora más tarde, el vehículo del siniestro había sido retirado de la calle y apartado unos pocos metros, con ayuda de la policía que estaba por allí dirigiendo, casualmente la Cabalgata
de Reyes. Por lo visto, el dueño del vehículo accedió como pudo y logró parar el vehículo. Cuando pude acceder a mi coche y abrir todas las puertas y maletero, parecía una chimenea, además del olor a neumático quemado, gasolina y aceite que quedó impregnado en mi coche. Di parte a mi seguro tomando los datos del vehículo contrario, ya que el conductor no estaba por la labor de hacer un parte amistoso. Posteriormente, se peritó. Mi aseguradora me dijo que llevara el coche a hacerle una limpieza de tapizados, y de los daños que se habían originado y que después les pasara la factura, que ellos se encargarían de reclamárselos a la compañía contraria y después me lo abonarían. Así lo hice y tras entregar a mi compañía la factura, me comunican que la aseguradora contraria ha rehusado hacerse cargo de esta responsabilidad y que no me abonan el importe de los daños. ¿Podrían informarme si puedo reclamar esto y dónde tendría que dirigir esta queja?
Si la aseguradora del perjudicado del vehículo reclamó la factura de limpieza y la contraria contestó que rehúsa el siniestro, salvo que sea inviable la reclamación, debería continuar con la misma hasta el final.
Otra cosa es que le deje vía libre de actuación al asegurado, en donde deberá ver la suma que tiene de libre defensa jurídica. A parte de esto es muy importante tener prueba que demuestre que el vehículo contrario causó los daños, para que en caso de juicio, la reclamación llegue a buen fin.
Finalmente recordarle que es crucial tener siempre el asesoramiento y apoyo de un mediador profesional en estas circunstancia, amén de un póliza de Defensa Jurídica, ya que evitan estos quebraderos de cabeza ante incidentes de este tipo.
Tuve un siniestro sin culpa con mi motocicleta, en donde se ocasionó daños en mi vehículo y los reclamé a la aseguradora. El perito encargado de verificar los daños se niega a mandar a reparar unos daños que, según dice él, pertenecen a otro siniestro diferente. Realicé una reclamación y se volvió a peritar la moto con el mismo resultado. ¿Qué debo hacer en este caso ya que los daños citados sí son producto del mencionado siniestro?
Ante todo, no debemos olvidar que la peritación es objetiva y debe reflejar la imagen fiel de lo ocurrido y, por tanto, del daño producido. De hecho, le perita su propia aseguradora para reclamar a la contraria que es la que va a pagar y evidentemente excluirá aquel daño que no pueda probar que es fruto del siniestro, aunque sea su propio cliente el perjudicado.
Por tanto, si no está conforme, le queda contratar a un perito para resolver este incidente. Seguramente no tendrá una póliza de defensa jurídica, en donde le entra tanto la peritación de parte, como la reclamación a su propia aseguradora por si hubiese confluencia de intereses, por estar asegurada la parte contraria en la misma aseguradora. De tener la razón, los costes de esta peritación de parte los recuperaría y cobraría de la contraria a través de su aseguradora.
No debemos olvidar que el perito no tiene ningún interés en NO cubrir algún daño, a pesar de que quien lo contrata es la aseguradora. Se tiene que limitar a realizar de forma objetiva e imparcial la peritación, ya que en caso de llegar a juicio puede dejar en descubierto y provocar costes más elevados a la aseguradora que le contrata, por un error suyo.
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