El Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF) considera que el Gobierno debe adoptar urgentemente medidas legislativas para evitar la liquidación por insolvencia de muchas empresas como consecuencia de la crisis de la COVID. Tanto en el ámbito concursal como en el tributario.
Así, consideran que es urgente transponer la Directiva de Insolvencia 2019/1023, ya que prevé mecanismos orientados a la designación de profesionales expertos en esta materia (Insolvency Practitioner) para que asistan a las empresas con problemas de insolvencia y las ayuden a reestructurar su deuda y optimizar sus recursos para recuperar la viabilidad y evitar, así, que se vean obligadas a gestionar su problema a través de un procedimiento concursal que, a buen seguro, finalizará con la liquidación y la frustración de sus acreedores.
También incorpora la Directiva la creación de mecanismos de alerta temprana para detectar las situaciones de insolvencia en el mercado a través de informes de especialistas y poder anticipar las medidas adecuadas antes de que tales situaciones se agraven.
En el ámbito tributario, los economistas proponen que las empresas y los profesionales puedan recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas, así como una reducción de tipos impositivos sectores especialmente sensibles a la crisis sanitaria, como puede ser la hostelería en el que esta reducción puede ser más problemática por tener ya un tipo reducido-, gimnasios, peluquerías, etc.
Como muchos contratos de adquisición de bienes mediante leasing se refinanciarán alargando el número de años del contrato, en el ejercicio en el que dicha modificación se produzca, que la parte de recuperación del coste del bien en las nuevas cuotas sea inferior a la de las cuotas anteriores.
En la misma línea se propone que se eleve el límite actual de deducibilidad mínima en el caso de endeudamiento para poder continuar la actividad, establecido en un millón de euros, cosa que permite el Derecho comunitario, hasta tres millones euros.
Además, en el caso de las deudas de entes públicos, se propone que, cuando se produzca un retraso en la obtención del cobro superior a tres meses, la imputación temporal del ingreso no se produzca hasta que se perciba efectivamente el cobro.
Con respecto al régimen de empresas de reducida dimensión proponen que se modifique la ley del Impuesto sobre Sociedades en dos direcciones: primera, que computen como trabajadores los afectados por un ERTE; y segunda, que en 2020 no se tenga en cuenta a efectos de cálculo de los promedios, computando solo 2019 salvo que 2020 fuera mejor.
Con ello, se trata de que la pandemia no afecte a las libertades de amortización aplicadas por las empresas en ejercicios anteriores -tanto por sociedades como por autónomos- si en 2020, como es previsible, disminuyen las plantillas de empresas que han utilizado este incentivo,
Creen, además, que se debería permitir la deducción de las pérdidas por deterioro que se produzcan en elementos del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias producidas por la crisis sanitaria y, de esta manera, acercar, al menos en este aspecto, el resultado contable a la base imponible.
Y además, solicitan que se impulse la creación de empleo de manera directa con una deducción en cuota proporcional al incremento de plantilla -un importe multiplicado por cada trabajador/año con contrato indefinido- que se produzca en ejercicios iniciados en 2021 con respecto a ejercicios iniciados en 2020.
Sobre el IRPF se demanda la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único y de las ayudas o subvenciones percibidas por razón de la crisis.
También, solicitan al Gobierno que en el caso de operaciones a plazo, en lugar de imputar las rentas cuando sean exigibles los cobros, hacerlo cuando se cobren efectivamente; que las pérdidas patrimoniales correspondientes a un crédito impagado se puedan computar transcurridos tres meses desde que se iniciara el procedimiento para ejecutarlo, y no un año, como sucede con la norma en vigor; que puedan considerarse gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro, además de en situaciones concursales del deudor, cuando entre la fecha en la que se realizó la primera gestión de cobro y el final del período impositivo hayan transcurrido tres meses, y no se hubiera renovado el crédito.
Con respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de carácter local, se solicita la reducción de los plazos en que no se ha podido ejercer la actividad.
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