Tengo un seguro de ahorro Sialp III. ¿Hay que declararlo en patrimonio a 31-12-2020? ¿Tiene exención fiscal?
Depende de quien designe el tomador como beneficiario, extracto un comentario de una profesora de derecho financiero y tributario, comentando una sentencia del TSJ de Madrid, en esencia depende de si el beneficiario es el mismo o no, si se ha renunciado por tanto al rescate o no.
"Pues bien, con apoyo en este precepto, el demandante consideró -siguiendo el criterio que la Dirección General de Tributos (V2187-06) había manifestado anteriormente sobre la interpretación que a efectos tributarios debería darse al aludido artículo 87- que, si el tomador renunciaba a la facultad de revocación de designación del beneficiario, perdería, entre otros, el derecho de rescate, por lo que, al no poder ejercer este derecho, el valor de tal rescate dejaría de formar parte de su haber patrimonial, con lo que no podría resultar gravado por el impuesto sobre el patrimonio. En ese sentido, ha de tenerse en cuenta que, si no existe valor de rescate alguno para ese contrato de seguro, por aplicación del artículo 17.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio -en el que se dispone que “los seguros de Vida se computarán por su valor de rescate en el momento de devengo del impuesto”-, no procederá gravar al mencionado seguro por dicho impuesto.
Artículo 17 Seguros de Vida y rentas temporales o vitalicias
Uno. Los seguros de Vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.
Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".
Por lo tanto, si se ha renunciado al rescate no queda gravado por el impuesto. En caso contrario, sí.
www.pymeseguros.com