En una reclamación por lesiones causada por el tomador de la póliza a su ex cuñada (las lesiones se producen cuando el tomador está cortando unos tablones con una motosierra , esta se le escapa y le corta en la mano a la lesionada), la compañía de seguros rehúsa la responsabilidad civil alegando que el hijo del tomador es familiar de la lesionada. ¿Hay base legal para este rehuse?
Habría que estudiar el supuesto concreto teniendo todos los detalles, pero efectivamente, en general, las pólizas de Responsabilidad Civil suelen excluir a los parientes hasta el tercer grado (lo que incluiría a la cuñada).
Estas exclusiones se recogen además en la ley de responsabilidad civil de seguros de vehículos a motor, por lo que son de aplicación obligatoria para las pólizas de RC de vehículos. Fuera de estos casos, los tribunales han venido discutiendo sobre su validez, adjunto una sentencia donde declara la no aplicación de estas cláusulas en el seguro obligatorio de caza, y lo mismo se podría tratar de discutir en otros seguros obligatorios. https://www.legaltoday.com/wp-content/uploads/2021/06/RJ-2021-800.pdf
En nuestro caso, si el vínculo matrimonial se había roto (divorcio) antes del accidente podríamos discutir que no se cumple el requisito de la familiaridad. Creemos que esto último debería ser considerado por la compañía dado que no tiene relación familiar en el momento del accidente, y debemos recordar que las exclusiones de este tipo son cláusulas limitativas.
En cualquier caso, recomendamos que el tomador de la póliza estudie este asunto con sus abogados.
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