Con efecto 1 de enero de 2014, los empresarios que facturen menos de 2 millones y no lo hagan por módulos, podrán acogerse al criterio de caja. Tanto para saber si les conviene o no, como para ver cómo actuar ante el impago de facturas, les será de gran utilidad el seguro de Protección Jurídica.
Actualmente, el empresario que desarrolla una actividad sujeta al IVA sigue el criterio de devengo. Es decir, que el pago del IVA a la AEAT se efectúa cuando se emite la factura y no cuando se abona.
INFORMACIÓN PUBLICADA EN EL Nº 27 DE LA REVISTA PYMESEGUROS
A partir del 1 de enero de 2014, según prevé el Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, conocida ya como la “Ley de Emprendedores”, introducirá el Régimen especial del criterio de caja, al que podrán acogerse las pymes con una facturación inferior a los 2 millones.
El requisito para acogerse a este régimen, al margen del tope en la facturación, será el de efectuar una declaración al comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que surta efecto el nuevo régimen.
De esta forma, los empresarios que cumplan estos condicionantes podrán retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de las operaciones comerciales, hasta el momento del cobro total o parcial a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura. Quedan excluidos de este régimen los empresarios cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante un año natural superen la cantidad que reglamentariamente se determine.
¿Qué consecuencias supone para el empresario acogerse a este sistema?
1. El empresario verá retardada la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, con el mismo límite del 31 de diciembre del año posterior al que se hubieran efectuado.
2. Exclusión de este régimen para operaciones intracomunitarias así como para operaciones sujetas a otros regímenes especiales del IVA, como el régimen simplificado o el recargo de equivalencia.
3. El incremento de la carga administrativa, al tener que acreditar las fechas de cobro y pago total o parcial de las facturas, repercutidas y soportadas, sujetas a este régimen.
Aquellos empresarios que opten por no acogerse a este régimen especial y que, tras efectuar su declaración de IVA no cobren sus facturas, pueden utilizar el sistema vigente, consistente en la recuperación del IVA en caso de créditos incobrables.
Según estimaciones del Gobierno podrían acogerse a esta medida, alrededor de 1,3 millones de autónomos y 1 millón de pymes, a quienes les puede resultar de gran utilidad contar con el apoyo y la cobertura de un seguro de Protección Jurídica, tanto para conocer la conveniencia o no de adscribirse al nuevo régimen, como para actuar ante el impago de posibles facturas.
Asunción Alburquerque, directora adjunta de Asesoría Jurídica de DAS
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