La mayoría de los convenios colectivos establecen la contratación de un seguro para garantizar la cobertura de fallecimiento o accidente de sus trabajadores. Eso hace que sea obligatorio su contratación para casi todas las pymes. No obstante, para potenciar su adquisición, se pide que se restablezca para la empresa la deducción fiscal de hasta el 10% de las aportaciones realizadas, con un máximo respecto del salario de cada trabajador.
¿Las pymes contratan seguros de Vida para sus trabajadores?
Según una norma, que nació a mediados de los años 60, la mayoría de las empresas de nuestro país están sujetas a convenios colectivos (bien sean sectoriales, territoriales, provinciales, nacionales...) que las obliga a que todos los compromisos que cubran las contingencias de fallecimiento (tanto por accidente como por enfermedad), invalidez o jubilación de sus trabajadores deben de estar instrumentados en un seguro colectivo, en un plan de pensiones o en una fórmula mixta. Por lo tanto, las empresas que tengan en el convenio colectivo este tipo de compromiso, muy probablemente, tiene un seguro colectivo de Vida, de Accidentes o incluso, en algún caso, de Planes de Pensiones.
¿Está en todos los convenios la exigencia de cubrir la muerte o invalidez de los trabajadores?
En la gran mayoría. Tradicionalmente, en los países medianamente industrializados y avanzados, los convenios colectivos, además del salario y de la organización del trabajo prevén también qué ocurre cuando un trabajador fallece en un accidente. Antiguamente, cuando pasaba algo así, el empresario, mas o menos generoso, le daba dinero de la caja de la empresa. Pero estas prácticas ahora son ilegales. La norma es estricta, si le vincula un convenio en el que se dice que tiene que existir algún capital o prestación para el caso de fallecimiento, invalidez o jubilación, se debe de tener un instrumento externo a la empresa (a través de una aseguradora, de una gestora de planes de pensiones o ambos), que garantice la financiación de esa operación. De esta forma, se está garantizando al trabajador que, si sufre un fallecimiento o una invalidez, él o sus beneficiarios recibirán un capital determinado, sea cual sea la situación económica de su empresa. Por tanto, el seguro colectivo de Vida o Accidentes está cumpliendo la función básica de garantizar las prestaciones que el empresario tiene comprometidas con sus empleados a través de convenio. Los seguros colectivos pueden ser para toda la plantilla o hacer alguno determinado para ciertos directivos, que aunque sean individuales, deben de estar instrumentados a través de una póliza colectiva. De hecho, en nuestra cartera tenemos bastantes casos de seguros colectivos con un único asegurado.
De la contratación de seguros colectivos, ¿qué porcentaje corresponden a pymes?
En nuestra cartera, de clientes de previsión social complementaria que tenemos, aproximadamente, el 77% son pymes. Ahí podemos encontrar empresas muy modernas y punteras en su sector productivo, empresas mas tradicionales, etc.
¿Qué tipo de pólizas contratan las pymes para sus trabajadores?
Todas las pymes que están obligadas por convenio, que son la gran mayoría, tienen seguros colectivos. No obstante, algunas pólizas cubren el fallecimiento y la invalidez por accidente de una forma muy básica. En los diferentes sectores, las exigencias varían de unos convenios a otros y de unas comunidades autónomas a otras. Dependiendo de aquéllos, la indemnización está vinculada, normalmente, a una vez el salario del trabajador. Pero según el segmento en el que esté el trabajador, el capital asegurado puede subir a una vez y media el salario, dos veces el salario e, incluso, dos veces y media el salario. Los capitales pueden ser fijos o variables.
¿Qué se contrata mas en los seguros colectivos, el de Vida riesgo o el de Vida ahorro?
No hay un estudio preciso sobre ello. Pero, en general, en el mundo de las pymes, lo que mas impera es Vida riesgo o, alternativamente, Accidentes colectivos. Aunque Vida Ahorro también existe, se da mas en los sectores que hay un convenio básico que así lo estipula.
¿Qué ventajas ofrece el seguro de Vida ahorro frente a otros productos de ahorro que existen en el mercado?
La diferencia fundamental es que garantizan un tipo de interés más alto, tanto ahora como a largo plazo. Además, otorgan una participación en beneficios. Por ejemplo, una póliza de jubilación para los empleados de una empresa puede tener, como mínimo, un interés técnico del 2,68%, mas un porcentaje de participación en beneficios sobre la rentabilidad adicional que tenga la compañía sobre esos activos. Esa participación en beneficios aproximadamente rondan el 90% de esa rentabilidad adicional. Por lo tanto, se alcanza con facilidad un tipo de interés real anual del 3%. Ya nos gustaría que una entidad financiera nos garantizara que vamos a recibir ese tipo de interés no ahora, sino de aquí a que nos jubilemos.
En las grandes empresas hay trabajadores que prefieren los pagos en especies (como el seguro de Vida Ahorro) al aumento salarial. ¿Esto se da también en las pymes?
En los tiempos actuales, es difícil porque se prefiere el salario inmediato al diferido. Sobre todo en el caso de las pymes, en donde los sueldos suelen estar ajustados. Actualmente, el salario medio ponderado es de 18.000 euros al año, eso hace comprensible que los trabajadores prefieran una subida porcentual de su sueldo. Pero, por lo general, los empleados cuando pueden elegir dónde trabajar, valoran enormemente que se les dé un buen seguro colectivo de Vida, de Accidentes o de Pensiones. La empresa que genera políticas sociales para sus trabajadores está dando valor añadido a su relación con ellos. De hecho, hay empresas que tienen una especial sensibilidad hacia estos temas y plantean paquetes retributivos complementarios a través de fórmulas aseguradoras, bien sea para el ahorro para la jubilación o fórmulas aseguradoras para el riesgo.
¿Hay algún tipo de beneficio fiscal para las empresas que contratan este tipo de seguros?
La contratación de los seguros colectivos se consideran como un gasto deducible más. Hasta hace dos años, las empresas que promovían un plan de pensiones de empleo para sus trabajadores tenían una deducción fiscal de la empresa de hasta el 10% de las aportaciones realizadas, con un máximo respecto del salario de cada trabajador. Eso desapareció, pero parece que se especula con la posibilidad de que pueda volver. Los seguros que cubren la prestación complementaria deberían tener algún tipo de incentivos adicionales.
¿Qué impide que vuelva esa deducción fiscal?
El problema es que estamos viviendo una época dura y para el legislador no es fácil determinar de dónde pueden salir esos recursos para incentivar este tipo de políticas. Por otro lado, es difícil que las pymes puedan ampliar sus costes. Aunque tenga alguna deducción fiscal, a veces tienen problemas básicos de financiación.
¿Se sabe cuántas pymes tienen contratado un seguro colectivo de Vida en la actualidad?
La estadística sectorial no está muy desarrollada en este aspecto. Pero yo diría que, en las coberturas derivadas de los convenios, es mayoritario el número de empresas en España que tienen, en mayor o menor medida, algún seguro colectivo para garantizar esos compromisos. Si estudiáramos sector a sector, podríamos ver que alguno de muy reciente creación todavía no ha generado, vía negociación colectiva, esos compromisos. Pero los sectores más habituales sí los tienen.
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