Tras la entrada en vigor de la Ley de Distribución, la figura del ‘avisador’ ha quedado fuera de los distribuidores de seguros y, por lo tanto, es una actividad que no está exenta de IVA. Eso supone para el corredor un encarecimiento del 21% en la cadena de distribución. Para evitarlo, se propone dejar de llamarlos ‘avisadores’ y empezar a denominarlos ‘captadores’ de clientes y que realicen algunas actividades accesorias a la contratación del seguro.
ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA PYMESEGUROS Nº 108
A mediados de septiembre, el Instituto e-Learning del Seguro organizó una jornada sobre el ‘Análisis de la problemática del IVA en el pago a los colaboradores externos (‘avisadores’) que quedan fuera de la Ley de Distribución de Seguros’. Una problemática que se ha suscitado a raíz de que el Real Decreto Ley 3/2020 de distribución de seguros (que entró en vigor en febrero del año pasado) dejara fuera del concepto de distribución de seguros a la figura del llamado ‘avisador’. Una figura que -según Jorge Campos, director Instituto e-Learning del seguro- “es muy conocida en el sector asegurador y que posiblemente supone el 75% de los colaboradores de los mediadores”.
Para analizar la situación en la que se encuentran los distribuidores de seguros que utilizan esta figura, se contó con dos especialistas de Hogan Lovells: Pablo Muelas, socio del área de Seguros; y Javier Gazulla, socio del área Fiscal.
Según explicó Muelas, “el colaborador externo actualmente se regula por el artículo 137.1 del Real Decreto Ley 3/2020, en donde se señala que los mediadores podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que realicen actividades de distribución por cuenta de esos mediadores. Aunque la actividad de estos colaboradores externos es la distribución, no tienen la condición de distribuidores de seguros”.
Además de este cambio, Pablo Muelas apunta que “los colaboradores externos ahora sí podrán colaborar con otros colaboradores que no necesariamente sean de corredores distintos o alternativamente los colaboradores podrán serlo de distintos agentes de diferentes compañías de seguros (es decir, ya no tendrán que estar constreñidos a colaborar con los agentes de la misma aseguradora)”.
Aunque la figura del ‘avisador’ como tal, no se regula en ningún sitio, el artículo 129.3 del actual Real Decreto Ley indica que no se considera entidad de distribución el mero suministro de datos e información sobre tomadores potenciales a los mediadores de seguros o reaseguros o a las aseguradoras o reaseguradoras si no se efectúa ninguna actividad adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguros o de reaseguros. Por lo tanto, los ‘avisadores’ dejan de tener la condición de colaborador externo en el nuevo Real Decreto.
Al quedar el ‘avisador’ fuera de los distribuidores de seguros, Jorge Campos apunta ciertas connotaciones favorables que conlleva este hecho como “que ya no tendrán que estar sujetos a inspecciones y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Por tanto, tampoco están sujetos a unos requisitos de incompatibilidad. En cuanto a su formación, ya no hay una exigencia formativa para ellos. Eso significa que queda fuera del presupuesto de gasto de formación que tenga la correduría. Además, hay una exigencia desde el punto de vista del supervisor de tener una relación contractual, y no tenemos la necesidad de llevar el registro sobre ellos”.
La perspectiva fiscal la aportó Javier Gazulla, que dijo que “para aplicar la exención del IVA no es necesario que el prestador del servicio tenga que ser agente o corredor, a efectos regulatorios”.
Para argumentarlo, analizó tres puntos principales que establece el Tribunal de Justicia europea, que posteriormente recoge la Dirección General de Tributos, en donde se indica la delimitación del alcance de la exención del IVA de los servicios prestados por colaboradores externos:
1.- La exención tiene un carácter objetivo. Es decir, no es relevante que el intermediario o prestador de servicio sea un agente o corredor o que su actividad esté regulada. Por lo tanto, hay que atender al contenido del servicio y no al carácter regulatorio.
2.- El prestador del servicio debe tener una relación con el asegurador y el asegurado. Esta relación puede ser indirecta, a través de un contrato con el corredor o el agente. Por lo tanto, es necesario que haya una relación contractual para que se esté exento del IVA.
3.- Se confirma que para beneficiarse de la exención del IVA, la actividad debe cubrir aspectos esenciales de la función del agente de seguros cómo buscar o poner en relación al asegurador y al cliente o que se implique en la preparación de la celebración del contrato de seguro.
Por lo tanto, para la aplicación de la exención del IVA es necesario que haya una captación de cliente. Por eso, apunta Gazulla, “es necesario ver qué tipo de servicio está realizando el colaborador para ver si está exento o no de IVA. Para estar exento, tiene que cumplir acciones esenciales del mediador de seguros cómo es la captación de clientes o poner a los clientes en relación con el asegurador. Los servicios de back office pueden estar exentos de IVA, pero siempre que sean una actividad accesoria a la de captación de clientes y siempre que esos servicios de back office sean prestados por el mismo colaborador que haya captado al cliente”.
Entre los servicios que estarían dentro de la exención del IVA se encuentran todos los servicios previos al contrato de seguros, como presentación, propuesta, etc. incluyendo la captación de clientes. Sin embargo, no se considera captación de clientes y, por lo tanto, no estaría dentro de esa exención del IVA, los servicios que sean meros suministro de datos o información sobre los posibles tomadores de seguros, siempre y cuando no se realice ninguna acción adicional para la ayuda de la firma del contrato.
“El tratamiento del siniestro, si el colaborador ha captado al cliente estaría dentro de la exención del IVA, pero si el colaborador no ha captado a ese cliente, no lo estaría”, afirma Javier Gazulla.
Según Tributos, como el ‘avisador’ queda fuera de la Ley de Mediación, los servicios que este presta también quedarían fuera de la exención del IVA. Por lo tanto, en todas las comisiones que pague el mediador al avisador tendrá que aplicar el 21% de IVA, que no será deducible para él. No obstante, Gazulla señala que “hay que estar atentos a la evolución de la directiva del IVA para ver si se abre alguna posibilidad de recuperar ese coste de IVA”.
Una vez expuesta la situación en la que se encuentran los llamados ‘avisadores’, Jorge Campos propuso una solución para no abonar el IVA. “Si queremos evitar pagar el 21% de IVA, tendremos que empezar a usar el término ‘captación de clientes’ o ‘captador de clientes’ y dejar de usar el de ‘avisador’. Tributos considera que el término captar ya supone una búsqueda de clientes”. Además, este colaborador tendrá que realizar una serie de acciones adicionales a la celebración del contrato: la recogida de datos de los tomadores, entrega de la nota informativa al cliente, entrega de las condiciones generales al tomador, entrega del documento de información previa al tomador… “Realmente son acciones de back office pero que tienen que tener como objetivo ayudar a la celebración del contrato de seguros. Este cambio supone que estaría exento del IVA”, apunta Campos.
Desde el Instituto e-Learning del Seguro plantean a los mediadores realizar 6 modificaciones para no tener que pagar el 21% de IVA a ningún colaborador:
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