Me caí al resbalar al salir de una piscina y me rompí la cadera, en una vivienda vacacional. Tiene seguro y me han dicho que con lo que tengo no se responsabiliza de dicho accidente. ¿El seguro no tiene que cubrir la responsabilidad civil? Me dicen que como no saqué fotos… ¿Tengo derecho a una indemnización por dicha caída?
Entendemos que para el caso que nos ocupa, el perjudicado había alquilado una vivienda con piscina y al salir de la misma tiene el percance expuesto. Para reclamar y que el seguro del arrendador responda, debe haber una responsabilidad inmobiliaria por parte del propietario de la vivienda. La misma podría darse en caso de demostrar el inquilino que las instalaciones no estaban en estado correcto de uso, provocando el accidente acaecido. Si no es así y fue un resbalón fortuito, como podría haber tenido en la propia vivienda del accidentado, ya que es lógico que cuando uno sale de una piscina va mojado y es normal resbalar e incluso caerse.
Por lo anterior si no había dejadez en el estado de las instalaciones en donde se produce el accidente, entendemos que no cabe reclamación alguna contra el seguro del inmueble alquilado y no habrá cobertura.
Como consecuencia de una gran tormenta de rayos se estropearon varios equipos eléctricos. Una bomba de aguas fecales tuvo que ser sustituida por siniestro eléctrico. La aseguradora ofrece pagar un 62% menos de lo que cuesta la bomba nueva. El informe y la factura del técnico, dice avería por sobretensión producida por un rayo. No hay avería mecánica. ¿Puedo reclamar el coste total? ¿Es correcto lo que hace la aseguradora?
Habría que ver la póliza por si la forma de aseguramiento es al valor real (es decir al valor del momento antes del siniestro) o a valor de reposición a nuevo. Pienso que el tema que nos ocupa es a valor real, por lo que entiendo que la aseguradora ofrece una indemnización sobre la vida útil que le queda a la bomba. Si le indemniza a valor de nuevo, el asegurado se estaría enriqueciendo con el siniestro. Supongamos que la bomba vale 10€ y que tiene una vida útil de 10 años, si en el momento del siniestro tiene 6 años, es normal que le paguen 4. En caso contrario si le pagasen 10, tendría una bomba para 10 años en lugar de los 4 que le quedarían de vida útil.
Por lo anterior no cabe reclamación, con independencia de que el daño a la bomba sea por la cobertura de avería de maquinaria o por una alteración eléctrica producida por un rayo.
Tras la nevada, una pérgola que tenía anclada a la pared y al suelo cedió por el peso de la nieve, causando daños a dos coches nuestros. El seguro dice que los coches no están asegurados. Pero lo que yo reclamo son los daños que ha causado la pérgola a causa de la nieve a los vehículos. La pérgola si está asegurada. ¿Se puede reclamar los daños causados a los coches por la caída de la pérgola a la aseguradora o al Consorcio?
Los daños a la pérgola está claro que están cubiertos por la garantía de extensivos, (fenómenos atmosféricos).
Los daños que hubiese provocado la pérgola al colapsar por la nieve o caerse simplemente por el aire, siempre que sean un tercero persona u objeto, estarían cubiertos. Como los vehículos no son de terceros, sino del propio asegurado, no tendrán cobertura alguna, salvo que tengan contratado la cobertura de todo riesgo.
Si tuviese la cobertura contratada en la póliza de daños a los vehículos en el domicilio, posiblemente tampoco tendrían cobertura, ya que la misma se extiende al robo e incendio y no a los fenómenos atmosféricos, como es el caso que nos ocupa.
Finalmente, la cobertura del Consorcio entraría en vigor, si como consecuencia del deshielo de la nieve provoca un caudal de agua que entra a pie de calle y daña las instalaciones o vehículos (inundación), sí que se podría reclamar. Pero como los daños están provocados por colapso de la pérgola como consecuencia de la nieve, no lo cubrirán.
Tras la nevada, una pérgola que tenía anclada a la pared y al suelo, cedió por el peso de la nieve, causando daños a dos coches nuestros. El seguro dice que los coches no están asegurados. Pero lo que yo reclamo son los daños que ha causado la pérgola a causa de la nieve a los vehículos. La pérgola si está asegurada. ¿Se puede reclamar los daños causados a los coches por la caída de la pérgola a la aseguradora o al Consorcio?
Los daños a la pérgola está claro que están cubiertos por la garantía de extensivos, (fenómenos atmosféricos).
Los daños que hubiese provocado la pérgola al colapsar por la nieve o caerse simplemente por el aire, siempre que sean un tercero persona u objeto, estarían cubiertos. Como los vehículos no son de terceros, sino del propio asegurado, no tendrán cobertura alguna, salvo que tengan contratado la cobertura de todo riesgo.
Si tuviese la cobertura contratada en la póliza de daños a los vehículos en el domicilio, posiblemente tampoco tendrían cobertura, ya que la misma se extiende al robo e incendio y no a los fenómenos atmosféricos, como es el caso que nos ocupa.
Finalmente, la cobertura del Consorcio entraría en vigor, si como consecuencia del deshielo de la nieve provoca un caudal de agua que entra a pie de calle y daña las instalaciones o vehículos (inundación), sí que se podría reclamar. Pero como los daños están provocados por colapso de la pérgola como consecuencia de la nieve, no lo cubrirán.
Se tuvo que cambiar la bajante por fuga. El seguro se encargó del cambio y pico paredes y un falso techo, para poder cambiar la zona de arriba. Vino el albañil y cubrió las paredes, pero no tapó el techo, que es de yeso. ¿El seguro está obligado a taparlo? Les llamo y no me dicen nada. Tardaron meses en hacer la obra, ya que hubo varios incidentes. ¿Cómo consigo que cierren el techo y que no tarden mucho?
Se trata de un incidente en el proceso de reparación. Evidentemente se lo tienen que terminar todo. Si al final los reparadores dilatan culminar, deberá contactar con el administrador de la finca, con el fin de que intervenga y esté al corriente. Si no resuelven los reparadores del seguro, que envíe la comunidad por su cuenta para dar servicio al copropietario, repercutiendo la factura a la empresa aseguradora.
Mi compañía de seguros da siniestro total a mi vehículo (Seat León Tdi 2.0 Sport Up con 15 años de antigüedad y 154.000 kilómetros) que estaba perfectamente estacionado en la calle, al ser golpeado por un BMW (cuyo conductor se dio a la fuga, abandonando su vehículo en medio de la calzada, por lo tanto el vehículo causante del accidente está identificado), causando graves daños tanto a mi vehículo como a la arboleda en la que empotró mi coche, tras el golpe. Los hechos ocurrieron la madrugada del día 02 de noviembre a las 01:00 horas en una calle de Móstoles (Madrid). La policía Local que acudió a retirar el BMW de la calzada hizo un informe de lo ocurrido. Además, yo puse una denuncia en la comisaría de policía nacional declarando los hechos acontecidos.
Mi aseguradora me dice que no repara mi vehículo porque cuesta más la reparación que el coche. Tengo seguro a todo riesgo con una franquicia de 210 euros. ¿No puedo hacer que me lo reparen? He preguntado en el taller donde lo llevó la grúa y me dicen que el perito ha parado la peritación cuando ha visto que ya iba por 2.800 euros y el valor venal del vehículo son 2.078. Me han dicho que el coste aproximado real de la reparación sería, mínimo, de unos 6.000 euros.
Según he leído en varios sitios de internet, (basándome en el artículo 1.902 del Código Civil: “Aquel que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado) puedo reclamar que se me repare mi vehículo y que el conductor del BMW se haga cargo de todos los gastos que ello conlleve o una indemnización que cubra efectivamente un coche igual al que ha sido declarado siniestro total.
¿Cuál es el procedimiento para poder reclamar los daños? ¿No debería de ponerse en contacto mi aseguradora con el propietario del vehículo contrario e intentar que se haga cargo de la reparación de mi vehículo y evitar todo el proceso de denuncias?
Aunque sea antieconómica la reparación, al haber un tercero causante e identificado, no le pueden obligar a aceptar la pérdida total. Por lo que repare con seguimiento de la peritación y demande, que lo tiene ganado. En la puerta del juzgado el contrario aceptará, con el fin de ahorrarse los costes judiciales.
Si no hubiese causante identificado y tuviese que tirar de la garantía de todo riesgo, sí que no le quedaría más remedio que aceptar la pérdida total. Si fuese este el caso, debería pedir ofertas en los departamentos de vehículo de ocasión de los concesionarios de su marca de coche, con las ofertas por escrito de un vehículo similar al suyo, que siempre será un valor superior al que le intentará indemnizar su aseguradora.
Compré un mueble por la web con montaje incluido, los montadores me destrozaron las paredes. Después de meses reclamando, el autónomo que trabaja para esta tienda haciendo sus montajes, se hace responsable. Me solicitaron un presupuesto para pintar las paredes y accedieron a hacerse cargo de dicho importe. Me exigen que adelante el dinero al pintor del presupuesto y que después ellos, con la factura, me lo abonan. No quiero meter pintores en mi casa ahora mismo, dada la situación, ni tener que adelantar dinero. ¿Puedo exigir que me ingresen el dinero que el seguro ha aceptado pagarme y después arreglar yo de manera particular los desperfectos, sin contratar a nadie?
Le podrán adelantar el importe sin IVA y a lo sumo a valor de reposición a nuevo la reparación. Una vez la realice y presente la factura correspondiente, le abonarán tanto el IVA, como la diferencia si no le abonaron a valor real en lugar de valor a nuevo.
Esta práctica la llevan a cabo las aseguradoras incluso cuando proceden a indemnizar a sus propios asegurados.
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