El 9 de diciembre de 2026 es la fecha tope establecida para que los Estados miembros de la UE transpongan a sus ordenamientos jurídicos la Directiva 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, con el objetivo de adaptar la normativa preexistente en esta materia a los avances tecnológicos y a las transformaciones del mercado. Una medida que revolucionará la RC de las empresas, al afectar a todos los intervinientes en la cadena de distribución, lo que obligará a una revisión en profundidad de los condicionados de las pólizas.
La directiva de 1985 para establecer la responsabilidad por los daños producidos por productos defectuosos que imperaba en el ámbito comunitario hasta hace poco (y que posteriormente dio lugar al Real Decreto Legislativo 1/2007 de Responsabilidad Civil de Productos Defectuosos, Ley General de Consumidores y Usuarios) “estaba preparada para una sociedad analógica”, como señala Gonzalo Iturmendi, director del Bufete G. Iturmendi y Asociados, ya que los productos de aquella época no estaban dotados de desarrollo tecnológico, algo que se ha ido produciendo con posterioridad y que ha dado lugar a la reciente Directiva 2024/2853 de la Unión Europea. “Este es el gran cambio, porque ahora ya lo que tenemos es una simbiosis entre lo que son productos analógicos, más productos con desarrollo tecnológico, incluso la llamada inteligencia artificial generativa”, recalca.
Pero no se trata solo de un cambio puntual, como matiza Rebeca Rico, responsable de Broking en Grupo Concentra, ya que se producen numerosas modificaciones: se amplía la definición de lo que es un producto (ya que “todo evoluciona y nuestras normas tienen que seguir evolucionando de la misma manera”); se incrementan los daños que son indemnizables (ya no son solamente daños materiales); se amplía quiénes son los responsables de los daños; se facilitan las reclamaciones, con presunciones e inversiones de las cargas probatoria; se excluye a las personas jurídicas como víctimas indemnizables; se amplían los plazos.
Desde la perspectiva aseguradora, estos cambios implican una mayor exposición al riesgo. “El incremento de conceptos indemnizables, como el daño moral o psicológico, junto con la flexibilización de la carga de la prueba, derivará en un aumento de la frecuencia de reclamaciones y de su coste medio”, explica Miquel Torres, director de Responsabilidad Civil en Occident. Esto obligará a revisar condicionados, coberturas, exclusiones, primas, franquicias y sublímites. “Será necesario conocer mejor al cliente, lo que abre también nuevas oportunidades”, añade.
“Las entidades aseguradoras van a tener que cambiar y revisar todos los condicionados muy en profundidad”, corrobora Gonzalo Iturmendi, entre otros aspectos porque se pasa de un esquema en el que antiguamente estaban como posibles responsables los fabricantes y los importadores en la Unión Europea a tener nuevos operadores económicos responsables. En este sentido, especifica que el legislador europeo lo que ha querido es meter a toda la cadena de distribución, teniendo en cuenta a los nuevos operadores logísticos y todas las figuras que intervienen en la distribución. Así, opina que mientras los grandes operadores serán conscientes de los riesgos y se asegurarán, probablemente otros operadores económicos más pequeños que están en la cadena de distribución, no tendrán seguro, y advierte que deberían saber que pueden ser corresponsables solidarios.
En este sentido, Néstor Díaz, responsable del Área de Gerencia de Riesgos y Programas de Seguros para Empresas de Ágora Bróker, aboga por que el mercado dé solución a esta circunstancia, ya que es en esta parte de los operadores logísticos donde aprecia los principales problemas que puedan surgir con la directiva, y que muchas compañías de seguros aún no lo contemplan.
“Habrá que ver al final cómo hace la digestión el mercado asegurador de todo esto, especialmente el que asegura a las pymes, no tanto los grandes riesgos, porque yo creo que los grandes operadores lo tienen bastante claro”, añade Iturmendi.
Además, como señala Miquel Torres, la globalización amplifica estos riesgos, ya que los procesos de distribución pueden abarcar ámbitos territoriales muy extensos. En este contexto, cualquier operador puede fabricar un producto en una región determinada y comercializarlo en múltiples países a través de internet.

Ahora bien, como comenta el director del Bufete G. Iturmendi y Asociados, cuando se analiza en profundidad la directiva, se llega a la conclusión de que los productos cada vez dependen más o están más vinculados a los servicios. Pero hay que ir al artículo uno de la Ley de Contrato de Seguro para determinar bien lo que es el contrato de seguro, que es una prestación de servicios y, en todo caso, una prestación de seguro de indemnización de capital. Entonces, los servicios propios de esa prestación no entrarían en la directiva, excepto casos excepcionales, como los programas informáticos que se puedan emplear en una actividad.
En esta línea, Rebeca Rico llama la atención sobre el papel que juegan hoy las aplicaciones que utilizan las Compañías de Seguros para ofrecer servicios, como las plataformas de telemedicina. Considera interesante explorar si, en ciertos casos, estas herramientas podrían entrar dentro del alcance de la nueva directiva, especialmente cuando su funcionamiento influye en la experiencia del cliente. Su planteamiento invita a reflexionar sobre cómo la tecnología aplicada al seguro evoluciona y qué implicaciones puede tener en materia de responsabilidad.
Torres aclara que la directiva solo sería aplicable si la herramienta tecnológica genera un defecto de seguridad que cause un perjuicio al usuario, pero no en el caso de incidencias operativas como la imposibilidad de obtener una cita médica. “La gestión tradicional del seguro —peritación, tramitación de siniestros— queda fuera del ámbito de la directiva”, señala.
Néstor Diaz apunta a los daños morales que ahora sí van a estar incluidos y que podrían suponer un grave problema de cara a cobertura a muchos clientes: “No sé si en la directiva se establece que se pueda reclamar un daño moral derivado de un daño material o personal, o simplemente puede haber una reclamación de un daño moral única y exclusivamente”, asegura, ya que esto último podría afectar a prácticamente la totalidad de las pólizas que hay en el mercado hoy en día, ya no tanto de servicios, sino también de productos.
Gonzalo Iturmendi, director del Bufete G. Iturmendi y Asociados, señala que ha seguido la génesis de la directiva en el seno del Parlamento Europeo y hubo un enorme debate en torno a esta cuestión, pero fundamentalmente entre aquellos países dentro de la Unión Europea que aceptaban el daño moral y planteaban que estuviera dentro del marco normativo de la nueva directiva, ya que hay otros países que no contemplan el daño moral como indemnizable. Se solucionó dejando que en RC de Productos Defectuosos cada estado nacional regulara esta materia con una cierta libertad. “España no va a tener problema porque siempre aceptó la indemnización del daño moral, incluso el daño moral directo”, asume. Con todo, cree que pueden surgir problemas, porque el seguro va a cubrir el daño directo material, el daño corporal y el perjuicio consecutivo del previo daño material y corporal, y muy raramente lo va a hacer por el perjuicio patrimonial puro, es decir, el que se produce sin un previo daño ni material ni corporal, pero este está contemplado en la nueva directiva, de forma que ahora puede haber indemnizaciones por daño moral sin previo daño material ni corporal. Es decir, si se ha producido un daño de carácter moral por una mala atención o por un producto que se entiende que está afectando a la privacidad o a cualquier derecho fundamental europeo y nacional, se puede pedir responsabilidad sin previo daño. Ante esto, a su entender, el mercado asegurador no va a aceptar el perjuicio patrimonial puro sin previo daño material ni corporal, aunque ese se puede producir.
Por eso Diaz cree que se va a tardar en que las compañías den cobertura a un operador logístico por producto defectuoso. “Nos vamos a encontrar en un tiempo en el que seguramente los grandes operadores logísticos lo van a solucionar y lo tendrán ya previsto, pero los pequeños de entrada no lo tendrán ni previsto seguramente y tardarán tiempo en que alguien les diga ‘¿tú sabes que puedes tener responsabilidad por esto?”, aprecia. De ahí que reivindique la función de la mediación en este aspecto. Y, de hecho, cree que no solo dependerá del target de la empresa, sino de su actividad, porque las compañías tampoco están acostumbradas a cubrir los daños patrimoniales puros a una empresa que fabrica productos, sino que está más destinado a profesionales. “A mí lo que más me preocupa de la entrada en vigor de la directiva es la adecuación de este tipo de ‘pequeños detalles’ para dar cobertura a los riesgos de los clientes”, comenta.
En este sentido, Torres destaca que las pólizas actuales cubren daños materiales y corporales, así como los perjuicios económicos derivados de estos. Además, en determinados casos, incluyen cobertura para daños patrimoniales puros, siempre que se trate de un perjuicio económico real, cuantificable y debidamente acreditado.
“El problema está en la pregunta: ¿se van a poder hacer reclamaciones por daños morales por un producto defectuoso sin que se haya provocado un daño material o personal? Sí, con lo cual nos deja una carencia en el 80% de las pólizas que hay en el mercado, que no tiene una responsabilidad profesional pura”, afirma el responsable del Área de Gerencia de Riesgos y Programas de Seguros para Empresas de Ágora Bróker, por lo que nos vamos a ver en una carencia de cobertura que a las compañías les va a costar mucho encajar en determinado tipo de actividades.
“Nosotros cubrimos los daños materiales y corporales, así como los perjuicios económicos derivados de estos. Con la nueva directiva, es previsible que se incorporen con mayor claridad los daños psicológicos y morales cuando exista un daño material y/o corporal previo. Además, contemplamos cobertura para determinados supuestos de daños patrimoniales puros, incluso en ausencia de un daño material o corporal previo”, explica Miquel Torres, director de Responsabilidad Civil en Occident. No obstante, según su parecer, el principal reto surge cuando se produce un daño moral o psicológico sin que exista un perjuicio económico ni un daño material o corporal previo.
Gonzalo Iturmendi apostilla que el daño moral puede ser una infracción de un derecho fundamental, por ejemplo, de la intimidad, la propia imagen… o puede ser un derecho industrial, de competencia o de consentimiento informado: “Estos son daños morales, todos ellos de carácter objetivo que son evaluables económicamente”, asevera, y que se contemplan por parte de la jurisprudencia desde hace muchos años en España y en otros países donde se viene resarciendo prácticamente desde el derecho romano, pero no así en otras partes de la UE.
Miquel Torres lo compara, en cierta medida, con el baremo de autos, donde existe una valoración de los daños principales a la que se añaden indemnizaciones por perjuicios morales u otras afectaciones complementarias. “Sin embargo, garantizar únicamente un daño moral sin que exista ningún daño previo asociado es algo que previsiblemente tendrá un encaje muy limitado en el mercado asegurador”, señala.
En el caso de productos en los que participa la inteligencia artificial en su fabricación, Iturmendi menciona que se conjugan dos normas: el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial y la Directiva de Responsabilidad Civil de Productos Defectuosos, de modo que el primero de ellos ya regula el régimen de responsabilidad de los productos con IA. No obstante, puede haber errores sistemáticos que pueden afectar negativamente a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas en este tipo de productos, con la dificultad añadida de los problemas de acceder a esos algoritmos por parte del perjudicado. “Esto es un tema especialmente preocupante en tanto en cuanto no hay una facilidad probatoria a la hora de acreditar el sesgo de esa IA. ¿Por qué esa decisión de los sistemas de inteligencia artificial? Y aquí puede haber muchos perjuicios, mucho
s de carácter inmaterial”, invoca.
Torres señala que, en el caso de la inteligencia artificial, su posible encaje dentro de la categoría de producto defectuoso exige tener en cuenta su comportamiento potencialmente imprevisible y los riesgos que pueda generar en forma de perjuicios o irregularidades. Esto obliga, además, a articular una adecuada coordinación entre las distintas normativas aplicables. “La inteligencia artificial también forma parte del ámbito de los servicios, por lo que es necesario analizar cuidadosamente su encaje dentro del concepto de producto defectuoso”, advierte.
El temor de Néstor Díaz, responsable del Área de Gerencia de Riesgos y Programas de Seguros para Empresas de Ágora Bróker, pensando en la parte de transferencia de riesgo, es que, al igual que ha pasado con el tema ciber, las compañías hagan una exclusión expresa a cualquier reclamación derivada de la inteligencia artificial del propio producto.
Como ejemplo, el director del Bufete G. Iturmendi y Asociados remite a un caso en EE.UU. en el que un joven se suicidó y los padres han puesto una demanda a Google porque su chatbot, Gemini, le indujo a quitarse la vida. Y menciona que, ante un posible conflicto normativo entre el Reglamento de Inteligencia Artificial de 2024 y el 2853 se establece que, si el operador de un sistema de inteligencia artificial es también el productor del sistema, prevalecerá el régimen del reglamento de inteligencia artificial sobre la directiva de productos defectuosos, pero si el operador inicial es considerado productor, es decir, fabricante, según la directiva, se aplicará esta última.
Además, que, como menciona Rico, en el caso de aplicar la directiva, las presunciones probatorias facilitan la reclamación al perjudicado.
Gonzalo Iturmendi, director del Bufete G. Iturmendi y Asociados, coincide, toda vez que el fabricante de la IA, quien lo ha diseñado, al final sabe los algoritmos y las ecuaciones que ha metido para la toma de decisiones. Ahora bien, quiere dejar claro que la llamada inteligencia artificial “no es ni inteligencia ni es artificial”, ya que es la confluencia de un montón de algoritmos y de variables que están en funcionamiento, mientras que la inteligencia humana tiene conciencia y voluntad, cosa que ahora mismo no tiene la IA. El problema, a su entender es que esta llamada inteligencia artificial es como un robot chiquitito que crece y aprende y aún sin conciencia y sin voluntad, puede terminar siendo un Frankenstein y acabar haciendo daño al ser humano. Por eso, cree que quien tiene la facilidad probatoria y no pone los medios para evitar ese daño, puede incurrir en responsabilidad.
Ahora bien, a pesar de su importancia, todos los participantes de la mesa redonda de Pymeseguros opinaron que no tendría que ser un seguro de obligatoria contratación: “Sería complicado, porque también le podrías pedir la obligatoriedad a la RC de explotación o de patronal, que no son obligatorias en la mayoría de los casos”, ratifica Néstor Diaz, quien, además, cree que la mayoría de empresas identifican bien los riesgos importantes que tienen al fabricar un producto como para cubrirse ante ellos y, si no, es el mediador el que debe informarle. Sí cree más problemático el tema de los límites, ya que algunas empresas contratan RC de Productos Defectuosos con unos límites insuficientes.
“Yo no soy partidario de los seguros obligatorios”, sentencia Gonzalo Iturmendi, para quien ya hay demasiados seguros imperativos en España (más de 800 actividades están sujetas al aseguramiento obligatorio en materia de responsabilidad civil). Además de que hay servicios y productos muy variopintos, por lo que piensa que lo importante es que las empresas que fabrican productos o que están dentro de una cadena de distribución, “tengan una gestión de riesgo adecuada, teniendo en cuenta el seguro y que hagan su análisis correctamente y vean, con todas las extensiones de cobertura que hay en el mercado, cuáles necesitan”. Recalca, asimismo, que tener una póliza troncal de Responsabilidad Civil de Productos Defectuosos sin ninguna extensión, no va a ser suficiente para el asegurado, por lo que tendrá que buscar un asegurador que verdaderamente se ajuste a las necesidades reales, después de un análisis de riesgo y con la ayuda del corredor de seguros.
“Es más un tema de concienciación que de obligatoriedad”, acepta Diaz, tanto por parte de la empresa como de la mediación. Pero, especialmente, recalca la carencia entre las pymes, ya que las grandes empresas tienen departamentos específicos que están más atentos y su conciencia es mayor, pero en las pequeñas empresas “es donde yo creo que va a haber mucho problema con la nueva directiva”. “Es muy importante que no se les obligue tanto y la gente aprenda a tener conciencia de tener bien identificados y bien transferidos sus riesgos”, concluye.
“Aquí hay una importante labor del mediador a la hora de que el cliente te traslade sus necesidades y ver que tú las puedes transferir a una póliza de seguros”, reitera la responsable de Broking en el Grupo Concentra, quien confirma que las empresas suelen tener esta garantía de RC, especialmente en industria. Otra cosa es que los límites se queden cortos a la hora de afrontar una indemnización de este tipo o que carezcan de las extensiones necesarias a cada caso, como retirada de productos, ampliación de unión y mezcla, cobertura en EE.UU. y Canadá cuando se están realizando exportaciones... “Ahí se pueden encontrar deficiencias, pero también está nuestra labor como mediadores a la hora de asesorar al cliente y hacer una venta acorde a las necesidades que tengan; ahí es donde podemos aportar”, confirma.
El director de Responsabilidad Civil en Occident coincide en que, en términos generales, la mayoría de las empresas ya cuentan con cobertura de RC de Productos Defectuosos, especialmente en sectores como el manufacturero, la alimentación o las exportaciones. Sin embargo, persisten carencias relevantes en otros ámbitos, como startups, empresas de software o fabricantes de menor tamaño, donde es más habitual encontrar ausencia de cobertura o situaciones de infraseguro. A ello se suma la existencia de pólizas antiguas que no se han adaptado a la evolución del negocio, por ejemplo, cuando una empresa ha ampliado su actividad más allá de la Unión Europea hacia mercados como Estados Unidos o Reino Unido. Asimismo, subraya que la heterogeneidad del tejido industrial dificulta establecer la obligatoriedad de este tipo de seguros, aunque reconoce que determinados sectores, por su nivel de exposición, deberían contar con una protección adecuada.
Para el responsable del Área de Gerencia de Riesgos y Programas de Seguros para Empresas de Ágora Bróker queda claro que es mucho más importante la conciencia que la obligatoriedad, porque, por ejemplo, hay muchos casos como en la responsabilidad civil obligatoria de los abogados o de los médicos, que al final lo están negociando los colegios profesionales por precio. En este sentido, se lamenta que desde la mediación se apela mucho a este aspecto, y es “el mayor error” que hay porque es como decirle al cliente que todo es igual y luego se encuentran deficiencias, carencias, falta de cobertura, bajos límites... Por eso, con la transposición de la directiva habrá mediadores que no estén concienciados y quienes sí lo estén e informen desde ya a sus clientes de que hay que adecuar la póliza a las nuevas necesidades y ver si hay soluciones en el mercado.
Otro aspecto relevante es si la RC de Post Trabajos y la RC de Productos Defectuosos deben contratarse de forma conjunta o separada. En este sentido, Miquel Torres, director de Responsabilidad Civil en Occident, señala que habitualmente ambas coberturas se ofrecen de manera conjunta, ya que muchas empresas no solo comercializan el producto, sino que también se encargan de su montaje o instalación. “En estos casos, se trata de coberturas estrechamente vinculadas que deben integrarse dentro de una misma definición para evitar posibles vacíos de protección”, explica.
Néstor Díaz, responsable del Área de Gerencia de Riesgos y Programas de Seguros para Empresas de Ágora Bróker, admite que en estos casos hay que leerse muy bien la póliza, porque hay compañías que sí las incluyen juntas, pero otras que no, por lo que hay que revisarla exhaustivamente para no quedarse desprotegido.
Con la entrada en vigor de la nueva directiva, Rebeca Rico, responsable de Broking en Grupo Concentra, considera que será necesario contratar ambas coberturas de forma simultánea, dado que la frontera entre ellas es cada vez más difusa. Este planteamiento resulta especialmente relevante para compañías desarrolladoras de software que realizan actualizaciones periódicas. “Para evitar cualquier vacío o ausencia de cobertura, y aun cuando en algunos casos pudiera no ser estrictamente imprescindible, recomendaría contratar ambas en cualquier circunstancia”, subraya. Con ello, se minimizarían zonas grises, límites poco definidos y potenciales brechas en la protección.
Para Miquel Torres, en determinados niveles de exposición al riesgo, la contratación conjunta de ambas coberturas debería plantearse como prácticamente imprescindible, con el objetivo de evitar que el cliente quede desprotegido por falta de información o por un asesoramiento insuficiente.
En los casos en los que el daño causado sea debido conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del perjudicado, Iturmendi admite que puede haber una compensación de culpas. Además, destaca que la culpa del perjudicado puede ser determinante para la exoneración de responsabilidad por una mala utilización del producto o por una mala conservación del producto, por ejemplo. “La utilización adecuada del producto es fundamental y puede haber un caso de culpa al perjudicado que pueda hacer que se exonere la responsabilidad al cien por cien o en otros casos que se pueda graduar”, admite.
Torres coincide en que la atribución de responsabilidad puede variar según el caso: en ocasiones recae en el propio perjudicado, en otras existe una concurrencia de responsabilidades y, en determinados supuestos, es atribuible al propio producto. Por ello, subraya la importancia de analizar en detalle las circunstancias de cada situación.
“Otro de los melones por abrir es el riesgo del desarrollo”, comenta el director del Bufete G. Iturmendi y Asociados, “pero en eso tampoco ha habido unanimidad en el Parlamento Europeo y se va a dejar que los llamados riesgos del desarrollo como causa de exoneración de Responsabilidad Civil de Productos Defectuosos se regule en cada país”. Por ejemplo, en España ahora mismo el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General de Consumidores y Usuarios), dice que se puede exonerar la responsabilidad del fabricante y el importador cuando se acredite que estamos ante un riesgo del desarrollo, que es aquel producto que cuando sale al mercado se ignora las consecuencias que va a tener, con las excepciones de alimentos y medicamentos en el caso de la normativa de 1985, que no va a contemplar en la nueva directiva. Pero el consumidor tiene que tener claro que, aunque en diciembre no se transponga la directiva comunitaria, hay una jurisprudencia reiterada en la sala primera del Tribunal Supremo que dice que las directivas hay que implementarlas en tiempo y forma en los países nacionales, por lo que correspondería esa norma. “Todos tenemos que trabajar ahora mismo con el texto de la nueva directiva porque lo otro sería auto engañarnos y generar problemas”, afirma.
Por eso insta a las compañías aseguradoras a actualizarse cuanto antes, porque hay varias extensiones de cobertura que hoy por hoy el sector asegurador va a tener que implementar que no tenía contemplado anteriormente, lo que es complejo, como en el caso del reempaquetado, ya que hay mucha gente que termina tratando el producto (fabricante, importador, transportista…) y puede modificarlo: “Creo que en esa cadena de distribución hay operadores logísticos que van a requerir un seguro a la medida”, añade, porque al final la cadena es tan grande que hasta el rider que trae el paquete a casa puede ser responsable.
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