Los accidentes laborales en el sector de la Construcción son frecuentes y, en muchos casos, su cuantía es elevada. Son incidentes ante los que el empresario debe protegerse, ya que su patrimonio puede verse muy comprometido como consecuencia de los mismos. No es obligatorio contratar la garantía de RC Patronal, pero es recomendable en sectores de riesgo.
ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA PYMESEGUROS Nº 135
La Responsabilidad Civil Patronal es aquella que, mediando culpa o negligencia, pudiera ser exigida al empresario, como consecuencia de las reclamaciones presentadas por los trabajadores o sus causahabientes por daños corporales o muerte sufridos por los trabajadores, con ocasión de un accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada.
En caso de no tener una póliza de Responsabilidad Civil que cubra esta garantía, será el empresario el que deba responder ante los daños ocasionados, lo que puede suponer un importante desembolso de dinero y poner en peligro la continuidad de su negocio.
Todavía es pronto para hacer una valoración de lo que va de año, pero según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el avance de enero - febrero 2024, el número de accidentes de trabajo con baja ha sido de 97.049, mientras que el de accidentes de trabajo sin baja ha sido de 83.406. Comparando las cifras con el mismo periodo del año anterior, los accidentes con baja experimentaron un aumento del 5,2% y los accidentes sin baja un aumento del 1,2%.
En Construcción, en enero-febrero de 2024, el número de accidentes con baja ha sido de 12.875 y mortales de 24, frente a los 12.390 con baja y 19 mortales en el mismo periodo en 2023. Estos datos reflejan, claramente, la necesidad de poner en marcha todos los mecanismos y medidas necesarios para prevenir los accidentes laborales y, en caso de tener que enfrentarnos a ellos, poder gestionarlos de una forma eficaz y favorable para las partes, tanto para el empresario como para el trabajador. Por todo ello, es fundamental disponer de una buena cobertura de RC Patronal dentro de la póliza de Responsabilidad Civil.
La respuesta es no, aunque si es muy recomendable para empresas con trabajadores en plantilla y en sectores de riesgo, como es el de la construcción, en los que los siniestros son frecuentes y, en muchos casos, las indemnizaciones son de elevada cuantía.
Hay casos en los que, a pesar de no ser una garantía obligatoria, existen unos requerimientos para el empresario (por ejemplo, pliegos de la Administración) en los cuales se establece que, para optar a un contrato de obra determinado, éste tiene que cumplir una serie de requisitos como el de disponer de una póliza de Responsabilidad Civil con unos límites de cobertura específicos para ésta y otras garantías.
Para valorar los daños, habitualmente se recurre al actual baremo de accidentes de tráfico que establece la ley 35/2015, que sólo tiene naturaleza orientadora. Debido a ello, los sublímites por víctima requeridos son cada vez más elevados.
La RC Patronal se confunde en muchas ocasiones con el seguro de Accidentes de convenio y no son lo mismo. El seguro de Accidentes de convenio es obligatorio y la RC Patronal no.
La Responsabilidad Civil Patronal entra en juego cuando el empleado, que ha sufrido un accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada en la póliza, o sus familiares reclaman y se determina que hubo culpa o negligencia del empresario (asegurado).
En cambio, el seguro de Accidentes de convenio es obligatorio para aquellas empresas pertenecientes a convenios colectivos que así lo exijan, como es el caso del convenio colectivo de la construcción, que obliga a tener una póliza de accidentes para los trabajadores. Este seguro garantiza las indemnizaciones al trabajador en caso de accidente, incapacidad o enfermedad profesional. En este caso, no es necesario que exista responsabilidad empresarial.
¿El recargo de prestaciones es asegurable? El artículo 164.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
Julia Torres, responsable del departamento de RC de Asefa
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