El legislador fija por primera vez cuántos días de retraso en el pago de la nómina y cuántos meses de adeudo son necesarios para que el empleado pueda extinguir el contrato de trabajo de forma unilateral. Los trabajadores que tengan un retraso en el pago del salario de 15 días y acumulen tres impagos de la nómina en el año podrán rescindir su contrato. Además, la empresa tendrá que indemnizarles por despido improcedente y, por tanto, tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo.
El Gobierno ha incluido en una enmienda al Proyecto de ley de eficiencia del servicio de la justicia para modificar el Estatuto de los Trabajadores y zanjar las dudas sobre cuántos adeudos del salario son necesarios para que los empleados puedan romper la relación laboral sin consecuencias negativas. El Pleno del Congreso votará el texto el próximo jueves 14 de noviembre y si sale adelante (que se prevé que lo haga con los votos a favor de PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y el grupo mixto) se remitirá al Senado para su aprobación definitiva.
Hasta el momento, han sido los jueces quiénes, en sus distintas sentencias, han ido considerando si la deuda de la nómina era suficiente o no para dejar el puesto en función de cada litigio. En ningún momento, los tribunales habían marcado unos requisitos concretos sobre la cantidad necesaria de impagos o de días de retraso.
Ahora, el legislador, para acabar con las distintas interpretaciones, trata de marcar unas pautas claras. Así, según el texto de la reforma del Estatuto de los Trabajadores que se pretende aprobar, "se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas". Asimismo, también añade que el trabajador podrá extinguir el contrato "cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos".
No obstante, a pesar de fijar estos dos escenarios aportando una mayor seguridad jurídica a los asalariados, el cambio en el Estatuto también da potestad a los jueces y tribunales para respaldar la extinción del contrato por parte del trabajador por falta de pago o retraso en la nómina si consideran que hay una "causa justa".
Entre otras de las enmiendas introducidas por el PSOE a la norma, destaca la eliminación de la Golden Visa por completo. Esta medida se aprobó en 2013, aún con los coletazos de la crisis financiera, con el objetivo de atraer inversión extranjera a cambio de concederle a estos contribuyentes la nacionalidad española. Inicialmente, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y para luchar contra los elevados precios de la vivienda, anunció el pasado abril que eliminaría la parte que concedía la nacionalidad por comprar una vivienda de, al menos, 500.000 euros. No obstante, finalmente la enmienda propone eliminar la Golden Visa al completo. Es decir, tampoco se obtendrá ya la nacionalidad por inversiones en depósitos bancarios, acciones, deuda pública o en proyectos de innovación o que generen empleo.
La futura ley de eficiencia de la justicia renueva toda la estructura judicial para agilizar los procesos. Para ello, se descargará a los jueces de cualquier trabajo que no sea el de juzgar, se potenciará el desarrollo de las nuevas tecnologías, se especializarán los juzgados y se crearán los Tribunales de Instancia para sustituir a los órganos judiciales unipersonales y crear una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales y permitirá asignar efectivos según las necesidades.
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