En el XXV Foro de Gestión de Corredurías, organizado por Adecose, se aclararon los límites de la autorización de la DGSFP cuando un corredor quiere ampliar su negocio fuera de la UE. Además, se advirtió de que si no se cumplen los requisitos necesarios, se puede incurrir en sanciones administrativas, con multas de hasta el 3% del volumen de negocio anual o un millón de euros. La actividad de mediación en seguros desde España respecto de bienes y responsabilidades situados en Estados distintos al Espacio Económico Europeo no está prohibida, aunque carece de una regulación específica, por lo que podría sustentarse en las normas relativas al arrendamiento de servicios y la comisión mercantil.
ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA PYMESEGUROS Nº 119
Para hablar de la distribución internacional de seguros, se contó con Fernando Blanco, socio director de Blanco & Asociados Abogados, y con Óscar Bustos, gerente de la Agrupación del Convenio de Responsabilidad Civil de Corredores. Entre los dos expusieron las claves sobre la distribución internacional de seguros, según las autorizaciones, limitaciones y responsabilidades para el corredor de seguros.
Blanco dejó claro que no es lo mismo querer trabajar en los 27 países de la Unión Europea que en los 171 países del resto del mundo. Entre otras cosas, porque cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) te concede la autorización para ejercer como corredor de seguros, te está permitiendo trabajar en los 27 países de la EU, en libre prestación de servicio o por medio de establecimiento.
Hay que tener en cuenta, que si no se cumplen los requisitos necesarios, se puede incurrir en sanciones administrativas: “Si es un ejercicio reiterado de la actividad sin comunicación previa, es constitutivo de infracción grave y la sanción puede abarcar desde: la cancelación de la inscripción en el Registro administrativo; las suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad; multa por importe de hasta el 3% del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o un millón de euros; o el doble del importe de los beneficios obtenidos; o dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave, indicando quién es la persona responsable y cuál es la naturaleza de la infracción, así como a la sanción impuesta. Y si la actividad de distribución es puntual, sería constitutiva de infracción grave y la sanción puede abarcar desde: suspensión por un plazo máximo de un año para el ejercicio de la actividad; multa por importes del 1% del volumen de negocio anual total según la últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o medio millón de euros; o el doble del importe de los beneficios obtenidos; o dar publicidad a la conducta constitutiva de infracción grave y de la sanción impuesta. En ningún caso, la infracción afectaría a la plena validez del contrato de seguro mediado”.
Blanco aclaró que “la actividad de mediación en seguros desde España respecto de bienes y responsabilidades situados en Estados distintos al Espacio Económico Europeo no está prohibida, aunque carece de una regulación específica, por lo que podría sustentarse en las normas relativas al arrendamiento de servicios y la comisión mercantil”.
Hay dos modalidades de gestión: programas de seguros internacionales; o a través de pólizas de seguro con clausuras de ámbito de cobertura internacional. Los sistemas tradiciones de los programas de seguros internacionales son: póliza master contratada por la sociedad holding o matriz; más una póliza local suscrita por la compañía filiar o participada integradas con la póliza master: coberturas de seguros homogéneas a nivel mundial y, de ser posible, con el mismo asegurador de la póliza master; y/o también con pólizas locales suscritas por la compañía filiar o participada no integradas con la póliza master: contratación de coberturas de seguro estándar que permita el mercado local, con aseguradores distintos a asegurador de la póliza master”.
En la estructura jurídica tradicional, se suelen utilizar la clausura DIC/DIL, con diferencia en condición (la póliza máster complementa las pólizas locales otorgando cobertura a los riesgos y daños no amparados por estas, pero sí garantizados por aquellas) y con diferencias en límites (la póliza máster complementa las pólizas locales otorgando límites de indemnización a la cobertura de los riesgos y daños no amparados por estas, pero sí garantizados por aquella, o ampliando los límites indemnizatorios establecidos en las pólizas locales).
Un segundo modelo que se suele utilizar también son las cláusulas de interés financiero o clausula FIC (la póliza indemniza directamente a la sociedad matriz el interés financiero en el importe de los daños y pérdidas de beneficios sufridos por la sociedad filiar o participada). También se usa la diferencia de la cláusula FIC con la cláusula DIC/DIL (la cláusula DIC/DIL indemniza los bienes y pérdidas de la sociedad filiar en la diferencia no cubierta por la póliza local, mientras que la cláusula de interés financiero indemniza el valor para que el patrimonio de la compañía matriz supone el daño sufrido por la sociedad filial, cuyo activo patrimonial ha quedado minorado como consecuencia del acaecimiento del siniestro).
Hay países que admiten que sus riesgos puedan estar asegurados con pólizas de aseguradoras que no estén autorizados a trabajar en el país y hay otros que no lo permiten. En la base de datos que hay en Axco Insurance Information Services (www.axcoinfo.com) están todos los países que son admited y no admited.
Por su parte, Bustos explicó que, según la ley, la DGSFP se reserva el derecho de no dar la autorización para operar como distribuidor de seguros “si no se tiene la capacidad organizativa para desarrollar su actividad o se carece de las garantías financieras de poder desarrollar ese programa. El corredor tiene que valorar si tiene la capacidad de gestionar un siniestro fuera de España”. La mayoría de las reclamaciones vienen por no haber gestionado bien un siniestro y si se opera fuera de España se produce una agravación del riesgo que hay que comunicar al seguro de RC.
El gerente de la Agrupación del Convenio de Responsabilidad Civil de Corredores dejó claro que “la autorización que se tiene como corredores es para la UE. Por eso, la póliza de RC de corredores solo cubre los negocios que se realicen dentro de la UE. Porque fuera de la UE seréis otra figura distinta de corredor”. ¿El mediador español puede operar en todos los países del Espacio Económico y Europeo o fuera de Europa? No, salvo que tenga la habilitación legal concedida en el país en el que va a operar, si no pertenece a la UE.
Es ahora el caso de Gran Bretaña. Oscar Bustos contó que el Brexit ha traído problemas para los corredores que aseguraban a ingleses, que viven en España, sus riesgos de Inglaterra, porque dejaron de tener autorización para hacerlo.
En la segunda mesa del foro, Mirenchu del Valle, secretaria general de Unespa; y Manuel Mascaraque, director del área de Seguros Generales de Unespa, informaron sobre las novedades en las sentencias sobre pérdidas de beneficios como consecuencia de la pandemia.
Mirenchu del Valle, comenzó explicando lo que sucedió fuera de nuestras fronteras (como en Reino Unido y Francia). Destacó las diferencias sustanciales, sobre todo, en 3 elementos: porque el supervisor estableció una intervención rápida; se analizaron las cláusulas de los condicionados que se estaban distribuyendo en esos países y se vio qué cláusulas requerían de interpretación y debería ser dilucidadas en sede judicial. “Eso generó una seguridad sobre los casos que deben ir a sede judicial y cuáles no”.
Sin embargo, en España, la DGSFP tuvo una respuesta reactiva, después de que se presentaran una serie de reclamaciones. “Nosotros solicitamos a la DGSFP que hiciera un análisis de los condicionados parecido al que se hizo en Reino Unido y Francia y se estableciera un estado de situación, pero prefirió ver qué iba pasando en los juzgados. Hemos tenido que esperar hasta el 28 julio de este año a que la DGSFP, en su memoria de reclamaciones, incorporara un criterio relativo a pérdida de beneficios”, se queja Del Valle. En él viene a decir que “cuando no hay una vinculación con un daño material, no se puede esperar una indemnización por Covid 19 y que esa cláusula, en su opinión no es limitativa de los derechos de los asegurados, sino que es delimitadora”.
Teniendo en cuenta que en las sentencias, las menos, que se ha dado la razón al cliente ha sido por un criterio formal, la secretaria general de Unespa comparte dos reflexiones: “es necesario que el supervisor, en situaciones de esta naturaleza, intervenga de manera temprana para tranquilizar al mercado; y tenemos la necesidad de recabar la firma de toda la información contractual”.
“No se puede limitar algo que no se cubre y la pérdida de beneficios no se cubría porque no existía un daño material directo”, así de contundente comenzó su intervención Manuel Mascaraque. Así se ha demostrado en los tribunales. Hasta el 31 de agosto de 2022 se había producido en las 32 aseguradoras monitorizadas (que suponen el 94% de la cuota de mercado), se habían rechazado 8.767 reclamaciones y se habían judicializado 787 reclamaciones (el 9%). En Barcelona, 88; en Madrid, 51; en Asturias, 51; en Alicante, 43; y en Valencia, 40.
Hasta ahora, hay 111 sentencias conocidas por Unespa, aunque haya 787 judicializadas. De las que conoce la patronal, 20 son de las Audiencias Provinciales y 16 son favorables (el 80%); y 91 de Juzgados de 1ª Instancia, de las que 80 son favorables (88%).
Las desfavorables se han basado en defectos de forma en la suscripción de los contratos como: la no recepción por parte del asegurado del condicionado general del contrato de seguro o la ausencia de su firma, llegando a la conclusión de que este no tenía conocimiento de su contenido. Y que el carácter limitativo debería haber sido específicamente aceptado por escrito, además de figurar de modo destacado en el contrato.
En las sentencias favorables, se establece que las garantía por pérdidas de explotación/beneficios tienen una función delimitadora y, por tanto, no se tratan de cláusulas limitativas de los derechos de asegurado. La garantía de lucro cesante solo se activa por los siniestros de daños materiales previstos en la propia póliza y que son objeto del seguro, no siendo indemnizables los siniestros derivados de la paralización de la actividad a causa del Covid 19. Se estima que la cláusula es delimitadora del riesgo y no limitativa de los derechos del asegurado y que es suficientemente clara, frecuente y usual en las pólizas de seguro.
Mascaraque se congratuló de que “la nota técnica realizada por Unespa ayudara a los jueces a entender cómo funciona el seguro pérdida de beneficios en España”.
Posteriormente, tuvo lugar la tradicional mesa redonda de Renovaciones, que contó con Esteban Manzano, CEO de Markel España y Portugal; Fernando Salazar, presidente ejecutivo de Cesce; Ignacio Eyriès, CEO de Grupo Caser; y Pedro Herrera, CEO de Nacional de Reaseguros.
Esteban Manzano, puso el acento en los dos obstáculos que existen en este momento para el sector: una elevada inflación y un repunte continuado de la siniestralidad, que no afectan por igual a todos los ramos. A nivel global, las tarifas están creciendo en torno a un 9% de media, aunque en el mercado norteamericano está en 10% y en Inglaterra, en el 11%. En cambio, en la Unión Europea ronda el 6%. En las renovaciones, “en D&O se está incrementando la capacidad”, indica. Por el contrario, en Cyber, “la capacidad va bajando y las primas creciendo”. Mientras que Caución, puede verse perjudicado “por la potencial recesión”, al igual que “todas las líneas financieras”.
Fernando Salazar explicó que Crédito, tradicionalmente, vivía sin sobresaltos. Es un ramo que, en España, mueve 600 millones de prima, por lo tanto, “relativamente pequeño”. En 2019 “teníamos una siniestralidad del 60%, precios estancados, poco crecimiento, penetración razonable, con pocas empresas aseguradas… y entonces estalló el Covid 19, que lo cambió todo. En los primeros meses, la siniestralidad se disparó por encima del 100%”. Afortunadamente, señala Salazar, “llegó San ICO y Santa ERTE” que nos ayudaron a salir de la situación. A esto se añadió el dinero que aportó al mercado “san BCE (Banco Central Europeo)”. En su opinión, “el Covid-19 provocó un susto entre las empresas y entre las aseguradoras, con retirada de coberturas. Pero San ICO hizo que la siniestralidad se desplomase hasta niveles nunca vistos y redujera el apetito del seguro de Crédito por parte de las empresas".
En la actualidad, “la siniestralidad está subiendo”, reconoce el presidente ejecutivo de Cesce. De hecho, en los tres primeros trimestres de 2022 se han registrado 4.983 concursos, lo que significa un aumento del 15% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior. Solo en septiembre, se han producido 865. “La mayor cifra desde 2013”, según Fernando Salazar.
A pesar de la inflación, la morosidad empresarial y el poco crecimiento económico que existe, el ramo de Crédito goza de buena salud. “Hay mayor apetito al riesgo, aunque vaya muy despacio”. Por regla general, “las empresas no suelen cambiar de aseguradora”. Por eso, piensa que no habrá subidas de precios para el cliente final: “habrá estabilización de precios y seguirá incrementando la siniestralidad, con ratios combinados en torno al 90%. Crédito no será un seguro muy rentable", explica.
Ignacio Eyriès dio la visión de una aseguradora generalista. “Estamos obligados a subir las tarifas por el aumento de costes y la inflación. Pero esa subida se hará con cautela”. Augura que “la siniestralidad seguirá aumentando en 2023”.
En cuanto a las renovaciones de los riesgos particulares, piensa que hay que estar muy atento a lo que pase en Salud, en donde está creciendo la siniestralidad y el IPC Sanitario está repuntando, “aunque no tanto como la inflación”.
En los seguros de Empresas, parece que “el mercado se endurecerá”, habrá que seguir “siendo selectivos en los riesgos” e incrementar las tarifas. En opinión de Eyriès, en el negocio de Vida habrá un gran cambio porque se revitalizará el negocio con la subida de tipos de interés (el precio del dinero ya está en el 1,25%). En Vida Ahorro se prevé unas perspectivas “muy buenas” por el regreso de los productos garantizados.
Pedro Herrera, CEO de Nacional de Reaseguros, completó la visión futura del sector con las perspectivas del reaseguro. Para 2023, no se descarta que ciertas reaseguradoras reduzcan capacidades en los riesgos catastróficos. Algunas han decidido salir de este tipo de riesgos y otras han limitado su capacidad. Aunque Nacional de Reaseguros se mantiene, será “más restrictiva”.
En España, tanto el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) como el Baremo, “son dos estabilizadores” que permiten a las reaseguradoras españolas “no tener el mismo nivel de exposición a los riesgos catastróficos”. Pero, desafortunadamente, con mayor frecuencia, “son riesgos que sí hay que atender” porque están fuera del CCS (por ejemplo, la Tormenta Filomena). “Mantenemos la capacidad, pero de forma selectiva en riesgos catastróficos”, afirma Herrera.
En la parte final de la jornada, se dio paso al acto de entrega de diplomas a los alumnos que han cursado la V Edición del Programa de Desarrollo Directivo Fundación Adecose-Universidad Europea de Madrid. Martín Navaz, presidente de Fundación Adecose; y Nuria Beltrán, responsable de Formación Colectivos Profesionales de la Universidad Europea, han hecho entrega de los diplomas a los 30 profesionales de las corredurías que han cursado esta formación. Además, los dos equipos ganadores presentaron sus proyectos académicos sobre nuevos modelos de negocio para las corredurías basados en el metaverso (Versurance) y en la inteligencia artificial (Insubot).
El proyecto Versurance, que asegura las experiencias virtuales y reales, aporta una visión de cómo podrá evolucionar el modelo de negocio de las corredurías de seguros teniendo en cuenta el metaverso. Para ello, es necesario adaptar los productos actuales y desarrollar nuevos productos para distribuirlos en el metaverso.
El metaverso es un tecnología emergente con alto potencial de crecimiento, se calcula que, en 10 años, el 2,8% del PIB mundial se moverá en el metaverso y el 25% de las empresas ven su futuro en el metaverso. Versurance cuentan con la ventaja de que “aún no está ocupado el metaverso por ninguna aseguradora ni correduría”, afirmaron.
Por su parte, Insubot es una solución para dar servicio 24/7 a los clientes de las corredurías a través de wasap, por medio de una plataforma chatbot. Así se consigue pasar de un correduría tradicional a una con inteligencia artificial. “No es un producto, sino un servicio. La diferencia con otros chatbot del mercado es que este está desarrollado para una correduría”, explicaron.
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