Hasta el 15 de julio, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad que depende del Ministerio de Economía y Hacienda y que se encarga de pagar los siniestros por terremoto a los que tienen contratado un seguro, ha hecho frente a 965 solicitudes de comercios, oficinas e industrial de Lorca (Murcia) afectados por el seísmo del 11 de mayo, por valor de 11.032.607 de euros.
Aunque el CCS sigue trabajando para indemnizar cuanto antes los daños ocasionados a las personas y a los bienes asegurados por el terremoto producido en Lorca, han querido dar a conocer los datos actuales de la tramitación de la siniestralidad ocasionada por el terremoto:
| Clase de Riesgo | SOLICITUDES REGISTRADAS | SOLICITUDES PAGADAS | IMPORTE PAGADO (€) |
| VIVIENDAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS | 22.411 | 11.538 | 54.761.900,18 |
| COMERCIO | 1.815 | 725 | 9.593.707,38 |
| OFICINAS | 379 | 157 | 937.410,38 |
| INDUSTRIAS | 209 | 83 | 501.489,47 |
| VEHÍCULOS AUTOMÓVILES | 426 | 356 | 522.988,29 |
| TOTAL | 25.240 | 12.859 | 66.317.495,70 |
Para poder indemnizar lo más rápido posible, los más de 200 peritos del CCS han realizado, en primer lugar, las tasaciones de los siniestros más sencillos y de los de importe y dificultad medios. Transcurridos dos meses desde que se produjo el terremoto, y una vez atendidos el 50% de los siniestros, el CCS se propone afrontar la peritación y el pago de los siniestros de mayor complejidad y, en particular, de aquellos en los que se aprecian daños estructurales que impiden la habitabilidad de los edificios.
Para la peritación y pago de los siniestros pendientes, el CCS ha elaborado unas recomendaciones a sus peritos tasadores que permitan agilizar la peritación de los daños. También quiere que sean conocidas por los asegurados, para que contribuya a facilitar las relaciones entre éstos y el CCS, reduciendo al mínimo las discrepancias que pudieran surgir. Éstas son:
Aceleración de la peritación y pago de los expedientes de mayor coste. Si no es factible concluir la peritación de los daños más complejos, determinando con la necesaria precisión el valor final de las reparaciones a efectuar, se concederán anticipos en los próximos días sobre la base de las estimaciones de los informes periciales.
Activación de la concesión de anticipos. Los peritos deben identificar los siniestros cuya peritación deba prolongarse en el tiempo e informar sobre la situación en que se encuentra la misma, su duración estimada, la actualización de las provisiones económicas y la propuesta de concesión de un anticipo en cuantía suficiente, que facilite las tareas de reparación.
Finalización de expedientes sin acuerdo con el asegurado. Los peritos deberán entregar sin demora al CCS aquellas peritaciones que se encuentran terminadas aunque no obtuviesen la firma por parte del asegurado del documento de manifestación de acuerdo o conformidad con el importe de la valoración realizada por el perito. En los casos de falta de acuerdo:
En todo caso, cuando haya discrepancia con la valoración del perito y aunque se haya producido ya el pago de la cantidad estimada por el CCS, el asegurado podrá continuar con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y designar su propio perito para que, junto con el del Consorcio, cuantifique la indemnización. Si no hay acuerdo entre ellos se podrá designar un tercer perito dirimente. Además, el asegurado puede presentar su reclamación ante el Servicio de Atención al Asegurado del Consorcio. En ambos casos, el CCS realizaría un proceso de revisión para analizar las oportunas alegaciones aportadas por los asegurados y, en su caso, realizar los pagos adicionales que correspondieran.
Detalle de los cálculos de las valoraciones periciales. Es esencial realizar las valoraciones de daños con un método analítico, aplicando sobre las mediciones de las unidades de obra los precios unitarios, teniendo a estos efectos como referencia bases de precios contrastados y de general aplicación, sin perjuicio de que en cada caso el perito deba, como es natural, atender a las especiales circunstancias que pudieran concurrir.
Presupuestos. Con el fin de documentar con claridad y transparencia la actuación pericial y las diferencias que, en su caso, se produjeran respecto a las cuantías solicitadas por los asegurados, los peritos procurarán recoger los presupuestos aportados por los asegurados o por las empresas que van a realizar las reparaciones, aún en el caso de que dichos presupuestos no sean finalmente admitidos. En los casos de inadmisión de los presupuestos el perito deberá informar a los asegurados y, si procediese, a las empresas de reparación de la falta de aceptación de los presupuestos y del motivo de su rechazo. El perito deberá calibrar, a continuación, si solicita un nuevo presupuesto o si procede a la valoración y redacción del informe pericial.
Constancia expresa de situaciones que retrasan la labor pericial. Si se produjeran retrasos en la labor pericial porque no se hubiese aportado al perito la documentación esencial o porque existieran dificultades para reunirse con el asegurado o con su representante, el perito lo hará constar de forma que quede probada la constancia de las dificultades que existan.
Prohibición de proponer reparadores. La labor de los peritos del CCS es peritar los daños. En ningún caso, la de reparar ni la de facilitar o sugerir al asegurado un determinado reparador.

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