La jubilación anticipada involuntaria, también llamada jubilación anticipada forzosa, permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, que el año que viene sube a 67 años. Pero hay que cumplir ciertos requisitos y un mínimo de años cotizados para poder cobrar toda la pensión. Si se accede a ella el año que viene, los mínimos cambian respecto a este.
Esta modalidad de retiro, cuyo término exacto es jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, está vigente desde el 17 de marzo de 2013, si bien las reformas en la jubilación de los últimos años han modificado los requisitos de acceso.
En líneas generales, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria el trabajador tiene que haber cotizado al menos 33 años, estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses de la petición y el cese laboral tiene que ser por causas ajenas a la voluntad, tal como un despido colectivo o despido por causas objetivas, tal como se detalla al final de este artículo.
Salvo muy contadas excepciones, jubilarse antes de tiempo conlleva siempre una reducción en el importe de la pensión. En el caso de la jubilación involuntaria, los coeficientes reductores, que son penalizaciones que se aplican al bruto de la nómina que recibirá el jubilado, se aplican por mes de adelanto y varían dependiendo de los años totales que se haya cotizado.
Esto dependerá de la historia laboral y el momento en que se accede a ella, por lo que en cada caso la Administración fija la cuantía aplicando al cálculo de la nómina las tablas de coeficientes reductores. Las tablas se pueden consultar en la Seguridad Social y también se puede calcular la nómina que se quedará en el Simulador de jubilación de la Seguridad Social.
Partiendo de las edades de jubilación y el período de cotización, el acceso a esta prestación supone quitar cuatro años a la edad fijada normativamente en cada momento tal como recoge la Ley General de la Seguridad Social, según recuerda Iberley.
A partir de 2027, la edad de jubilación ordinaria queda fijada en 67 años, lo que también desincentiva el acceso a la jubilación anticipada, ya que el objetivo de las reformas legales de los últimos años es retrasar la jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se podrá acceder a los 63 años solo si se acreditan al menos 38 años y 6 meses cotizados, y si no se ha cotizado por este tiempo, la edad mínima de retiro voluntario sube a los 65 años. En ambos casos, se exige un mínimo de 35 años cotizados y se aplicarán coeficientes reductores permanentes sobre la pensión. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Las pensiones, sujetas a tributación, se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
La jubilación anticipada involuntaria (por despido o causas ajenas) también permite adelantar el retiro hasta cuatro años respecto a la edad legal, es decir, se podrá acceder a los 61 años cumplidos con 38 años y 6 meses cotizados, pero si no, habrá que esperar a los 63 años. En cualquier caso se exige un mínimo de 33 años cotizados y se aplicarán coeficientes reductores permanentes sobre la pensión.
Esta es la edad mínima a la que se pueden jubilar anticipadamente de forma involuntaria los trabajadores en función de las últimas reformas legales:

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